Los Magistrados y Funcionarios reunidos en la Ciudad de Mar del Plata a los veintiseis días del mes de octubre de 1996, DECLARAN :
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
1.- Debe competer al Consejo de la Magistratura la administración y disciplina de la magistratura, asegurar su pluralismo y garantizar la independencia de los magistrados. Proveer también el reclutamiento y decidir la colocación de los Magistrados.-
Por su iniciativa o a pedido de otros poderes, el Consejo dirige al parlamento o al gobierno dictámenes o recomendaciones sobre la política judicial.-
LIBERTADES DE LOS MAGISTRADOS
1.- Los Magistrados gozan, como los demás ciudadanos, de las libertades de expresión, de creencia, de asociación, de filiación en partidos políticos y de reunión. Tienen también derecho de huelga; pero el ejercicio de este derecho no puede poner en peligro ningún derecho fundamental.-
2.- Los Magistrados tienen derecho de constituir y afiliarse en asociaciones y sindicatos de magistrados u otras asociaciones, para defender los derechos fundamentales, el servicio de justicia y sus propios intereses, para promover su formación profesional y para proteger la independencia de la magistratura.-
El consejo de la Magistratura debe facilitar sin discriminación, la actividad de las asociaciones de magistrados. Los responsables de las asociaciones pueden ser dispensados por el Consejo, a su pedido del servicio durante su mandato.
En el II Seminario Internacional realizado en Sao Paulo (1 a 3 de Abril de 1996), en el discurso inaugural, que en realidad contenía un proyecto de futuro, Antonio Doñate Martín decía : "Pero a la par, este encuentro es un hito más en el difícil y, por algunos, todavía incomprendido papel que el asociacionismo judicial guarda con la independencia judicial y por tanto, con la respuesta de justicia ante los Derechos Humanos, incluidos los derechos humanos del juez por la vía de la solidaridad activa internacional. Hay cosas que un juez aislado no puede o, incluso, no debe hacer, pero que si pueden y deben ser hechas o dichas por un colectivo de jueces nacional, regional o internacionalmente intercomunicados".
Pero además, y no por decirlo en segundo lugar es lo menos importante, han cuajado ya movimientos asociativos nacionales inspirados en las ideas de progreso, democracia y pluralismo que nos mueven a reunirnos desde el documento de intenciones de San Sebastián de 1989.
A lo largo del seminario, y en sesiones paralelas, tal como rezaba la convocatoria, vamos a examinar nuestra respectiva realidad nacional y la viabilidad o no de una asociación o federación regional latinoamericana y su conexión con la asociación europea MEDEL -que este año último ha celebrado el décimo aniversario de su constitución y cuya trayectoria puede servir de contrapunto y experiencia de cómo concebir esta unión regional.
Llegaremos donde todos queramos o podamos llegar"
Han persistido como organizaciones en las que se mezclan reivindicaciones de carácter salarial, jubilatorio, de salud, hasta programas de índole deportivo, social o de esparcimiento, abarcando la faz turística, creditoria y de servicios, manteniendo por analogía un esquema también vertical, con integraciones de comisiones directivas que reproducen el esquema del mismo poder judicial . De todos modos, nada cabe objetar a las finalidades que persiguen. Ahora bien, estos alentables objetivos no aportan para la evolución del régimen, de corte bonapartista, que sostiene su verticalidad, y que al permanecer incólume, se distancia como órgano de poder político, de aquello que es esencialmente su razón de ser, cumplir el mandato fundamental de apuntalar la vigencia de la carta magna frente a los otros poderes del estado, a los del mercado y actualmente a los de la globalización; a la vez preservar los derechos y garantías individuales.
Plan de ejecución de los cursos sobre derechos humanos para jueces y operadores jurídicos (2002)
Cursos de formación de jueces y operadores jurídicos: PROYECTO ASOCIACIÓN CIVIL JUSTICIA DEMOCRÁTICA Serían cinco cursos que abarcarían otras tantas regiones de la República Argentina, y un total de veintitrés provincias con más la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Instituto del Banco Mundial, Grupo del Sector Público, Región de América Latina y el Caribe
Vice-Presidencia Legal del Banco Mundial
Socios Colaboradores: Consejo General del Poder Judicial del Reino de España, Secretaría Permanente de Cumbres y Encuentros Iberoamericanos de Presidentes de Cortes Supremas y Consejos de la Judicatura .Centro de Estudios de Justicia de las Americas (CEJA) Auspiciado con Fondos del: Gobierno de España .Ministerio de Economía. Con Apoyo del: Ministerio de Asuntos Exteriores, Agencia Española de Cooperación Internacional
Reforma Judicial en América Latina y el Caribe
Mejorando la Gobernabilidad a través del Sector Justicia
Programa de Capacitación a Distancia
La reforma de los sistemas de justicia en América Latina ha sido un objetivo primordial en los procesos de reforma del Estado desde los inicios de la recuperación democrática en la región. De hecho, la discusión sobre los avances en gobernabilidad se ha centrado en cómo consolidar un sistema político y una sociedad civil pacífica alrededor de Estados que han demostrado ser vulnerables y débiles a la hora de garantizar los derechos, proteger a las personas y promover su desarrollo. De igual manera, la discusión sobre gobernabilidad en la región gira en torno a los principales desafíos políticos, la provisión de servicios públicos de calidad para los pobres y la reducción de la corrupción. Aspectos todos donde el sistema judicial juega un papel fundamental como visor del bien común y garante del cumplimiento y derechos de los ciudadanos.
Para dar una solución que consolide el orden democrático, mejore los niveles de gobernabilidad y promueva mayores y mejores niveles de desarrollo, el buen funcionamiento de los sistemas de justicia es crucial. La creación de una judicatura efectiva es un proceso y uno de los objetivos perseguidos al iniciarse, hace ya más de veinte años en algunos países de América Latina, los procesos de reforma y modernización judiciales.
Este programa se basa en los resultados y lecciones aprendidas del primer curso regional sobre Reforma Legal y Judicial y Control de la Corrupción en América Latina y el Caribe realizado en el 2002, así como también se han realizado variantes para otras regiones del mundo: Reforma Judicial para el Mejoramiento de la Gobernabilidad en África en 2003 y Reforma Judicial: Mejorando la Rendición de Cuentas en Asia en 2001. Igualmente, se fundamenta en los resultados de estudios empíricos, grupos focales y cuestionarios con expertos para la identificación de temas y módulos.
El presente curso se configura como una actividad no cerrada en si misma, sino abierta a otros foros de reflexión que sobre la misma materia se están desarrollando de modo paralelo. En este sentido, resultan de especial importancia los trabajos que sobre el tema "Lucha contra la corrupción y espacios de impunidad" se están desarrollando en el seno de la VIII Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia y del IV Encuentro Iberoamericano de Consejos de la Judicatura (www.iberius.org).
Algunas de las preguntas que se plantean, e intentarán responderse, durante el desarrollo de este programa, son:¿Cuál ha sido el verdadero impacto de las reformas judiciales? ¿Es suficiente un poder judicial moderno y ágil para combatir la corrupción y mejorar la Gobernabilidad? ¿Cuáles son los giros que hay que dar en las políticas públicas judiciales para maximizar las condiciones para el éxito? ¿Cuáles son los verdaderos determinantes de la independencia judicial y la rendición de cuentas? ¿Ha resultado, la reforma procesal penal en un mayor respeto por los derechos humanos? ¿Qué podemos aprender y cual puede ser su aplicabilidad para los sistemas civiles? ¿Qué tipos de profesionalización de la carrera judicial pueden prevenir la captura judicial por las elites de poder? ¿Cómo promover un acceso a la justicia más equitativo y efectivo? ¿Cómo se puede mejorar el control de corrupción dentro y fuera del sistema judicial?
"Reconstrucción institucional de la Justicia" Estudio Preliminar a la presentación del libro de Carlo Guarnieri "Como funciona la máquina judicial ? El modelo italiano" (Edición Hammurabi 2003)
Dice Eugenio Raúl Zaffaroni "..las carrera de derecho omiten un capítulo muy importante en la formación del abogado: la discusión política del Poder judicial, su estructura, su perfil, su ingeniería institucional. No en vano el tema se ha silenciado durante muchas décadas como si la estructura del Poder Judicial fuese tan natural como la de una flor. Es claro que nadie se pregunta si es mejor que el corazón se encuentre hacia la izquierda o si no sería preferible ubicarlo hacia la derecha. Con el Poder Judicial se ha procedido de la misma manera: se lo ha naturalizado, y toda naturalización es un encubrimiento legitimante de una estructura cuya discusión se omite.
Gobierno, Reforma y Cooperación en la Justicia Argentina Dr. Luis María Palma
Coordinador del Programa Integral de Reforma Judicial (Secretaría de Política Judicial y Asuntos Legislativos, Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos); Consultor del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD)
"Con independencia de lo expuesto, consideramos muy importante destacar otros emprendimientos y actividades. tendientes a mejorar la gestión judicial, así como a facilitar el conocimiento de los derechos individuales y colectivos, diversificar las vías de acceso, los mecanismos de solución de los conflictos, y agilizar el procedimiento mediante el uso de las nuevas tecnologías. Recordamos entre ellos: los Encuentros de Jueces y Funcionarios que aplican Técnicas Empresariales para mejorar el servicio de Justicia, los cuales se realizan con el objeto de fomentar la comunicación y el intercambio de ideas en torno de las experiencias de reforma exitosas efectuadas en diversos órganos, instituciones o jurisdicciones de la Justicia Argentina."
Carlo Guarnieri ve este desplazamiento como "una expansión del poder de la magistratura: un fenómeno a menudo definido como la judicialización de la política. El radio de acción del juez -y de la magistratura en general, se ha expandido decididamente, tocando con nueva y mayor mordacidad los nuevos sectores, a menudo con perjuicio de otras instituciones como el Parlamente, el Gobierno o la misma administración pública". Obra citada en la nota anterior.
AEn las magistraturas democráticas de derecho, además del aseguramiento del nivel mínimo técnico jurídico mediante garantía fuerte (concurso público de antecedentes y oposición), se satisface mucho más ampliamente la independencia interna y externa de los jueces mediante la transferencia del gobierno del Poder Judicial a un órgano diferente del Ejecutivo y del Supremo Judicial, integrado en forma equilibrada por una mayoría de jueces que representen a todos sus colegas y una minoría de juristas independientes designados por la representación popular. Se trata de un modelo que quiebra la jerarquización militarizada de la magistratura de modelo bonapartista, la horizontaliza, fortalece la independencia interna, refuerza la independencia externa, evitando la elitización del Poder Judicial, y admitiendo la intervención de la representación popular. Cuaderno NE 4 de Fundejus, página 5 y siguientes, comentario de Rafael Bielsa
"Crisis Política y Magistratura", por Julio E. S. Virgolini y Alejandro w. Slokar: "En este orden, en el debate que envuelve el rol del poder judicial en una sociedad como la argentina del 2003, con profundas desigualdades y contradicciones económicas, sociales y regionales, el punto nodal consiste en establecer qué es lo que se espera de la magistratura en el estado.
La invención decimonónica del control judicial de los poderes políticos para corregir los desvíos de un gobierno (especialmente pensada para los ataques a la propiedad privada), se presenta tan incompleta (pero al mismo tiempo tan necesaria) como la ficción de la representación popular por exclusiva vía del voto. Pero la fragilidad de un tercer poder de corte jurídico deriva del hecho de no poseer la suficiente autonomía frente al poder político, aunque también, y con mayor incidencia, del grado de separación enorme con relación a la sociedad, a quien por regla general no da cuenta de sus actividades y sus decisiones.
Si se desecha el modelo eleccionario, la legitimación del judicial -dado su carácter contramayoritario-- tiene por fuente la defensa de los derechos contra los poderes públicos y privados, la protección de los más débiles frente a los más fuertes, y la nota de antipatía y la acusación de hipocresía ya no sólo están presentes en la reacción de las agencias políticas sino también en el mérito que formula cualquier sondeo de opinión ciudadana. Así, el punto más vulnerable parece la falta de consenso social, que se advierte en la creación de una justicia paralela, no oficial, en la que los sectores que ocupan los extremos de las escalas sociales buscan alternativas a la solución de sus problemas por fuera de la actuación estatal, derivando en la autotutela o en la barbarie. De ello no puede sino desprenderse un serio cuestionamiento a su legitimidad y eficacia.
Es en este punto donde aparecen los temas más punzantes, en los que se juega la legitimidad tanto del sistema dejusticia como del derecho que éste está llamado a aplicar. Y aquí entran en la escena los componentes de las variadas y recurrentes crisis de la institucionalidad argentina, a las cuales sus poderes judiciales nunca dieron -y quizás nunca intentaron- dar una respuesta consistente.
"Autogoverno o controllo della magistratura? Il modelo italiano di Consiglio superiore" Edmondo Bruti Liberati y Livio Pepino. Serie Giustizia - Feltrinelli Editore - Milano mayo de 1998 "Nasce da questa esperienza storica la particolare cura del costituente del 1947 nel definire le condizioni di indipendenza della magistratura, sia giudicante che requirente.
Ed é questa la matrice di nome fondamentali del testo costituzionale, come gli artt. 104 co. 1 e 101 co. 2 in forza dei quali, rispettivamente, "la magistratura costituisce un ordine autonomo e indipendente da ogni astro potere" e "i giudici sono soggetti soltanto alla legge.7
Il doppio riferimento costituzionale (alla magistratura come ordine e ai giudici singolarmente considerati) evidenzia le implicazioni dell'indipendenza sia sul versante esterno che su quello interno al corpo giudiziario. Garantire I'indipendenza dei magistrati significa, infatti, porli al riparo da ordini, direttive o indirizzi di altri poteri dello Stato (in particolare, del Govemo e del Parlamento); ma significa anche escludere un'organizzazione giudiziaria di tipo gerarchico o sovraordinato "da cui potrebbe derivare un assoggettamento del singolo magistrato, o dell'organo giudiziario nel suo complesso, ad ordini, direttive o indirizzi dei magistrati di grado piú elevato. |