Luego hablaremos de las clases de procedimiento.
Lo que presento yo aquí es el acto de juicio, y en el acto de juicio, como ven ustedes la sala es mucho menos lujosa que la que tienen mis compañeros en el país vasco y habíamos tenido una sesión previa de saneamiento procesal sobre la que hablaré luego con más deteninimiento y el procedimiento se inicia o lo inicio yo, retomando con las partes aquellas cuestiones que habíamos debatido durante la sesión anterior. Video.
Un pequeño detalle es que como nosotros estamos señalando cada hora y los abogados se demoran mucho porque tienen que dar instrucciones a sus clientes y a los testigos antes de entrar en la vista yo tengo la costumbre de que empiezo a la hora en punto esté quien esté en la sala.
O sea que primero me constituyo yo, y empiezo a hablar y luego se constituye la sala.
Porque si lo hacemos al revés, si primero se constituye la sala y luego me constituyo yo me roban 10 o 12 minutos y eso hace que a lo largo del día en vez de terminar a las dos termine a las 3 y media o a las 4. Por eso la abogada de la parte demandante acude a la sala cuando yo ya la he empezado, porque le había dado cinco minutos de cortesía y como seguía afuera pues así lo hicimos.
Los personajes: yo estoy sentado aquí atrás; la abogada de la compañía de seguros que aseguraba la obra; el abogado de la comunidad de propietarios; el procurador, que es una figura que tenemos en España que no tiene mucha utilidad pero que todavía no nos hemos atrevido a liquidar; la abogada de la parte demandante; su procurador; los litigantes están presentes aquí: el Presidente de la Comunidad y el demandante, que son espectadores de lo que ocurre durante el acto de juicio. Video
En la audiencia previa en el momento anterior al juicio las partes habían discutido y comentaban que la documentación que había en demanda y contestación era insuficiente. Entonces la ley de enjuiciamiento civil, la nueva ley de enjuiciamiento civil española permitía o planteaba que las partes se requirieran mutuamente para aportar esos documentos. Entonces nosotros en este momento procesal antes de empezar con las pruebas las partes lo que hacen es un intercambio de esa documentación y explican las razones por las cuales no han podido aportar algunos documentos que en principio creíamos que existían y que luego no habían existido. Video
Fíjense que una de las cuestiones interesantes que se estaba planteando es que los abogados de manera instintiva estaban solucionando en presencia del Juez y en apenas llevamos dos minutos consumidos, estaban solucionando un trámite procesal que si fuera un trámite escrito lo que determinaría es primero que este señora de aquí con gafas que es abogada de la compañía de seguros le requiriera a la comunidad de seguros para que aportara un dictamen pericial. Ese requerimiento se tendría que haber hecho por escrito, de ese requerimiento tendríamos que haber dado traslado a este señor dándole un plazo y a la parte demandante diciéndole que estábamos pidiendo ese documento en el procedimiento.
Este señor tendría que haber contestado por escrito y haber dicho "mire usted señor, el documento que usted me pide yo no lo tengo". Porque por lo visto la comunidad de propietarios había pedido un técnico que realizara una valoración de los daños y eso lo tendría que haber hecho por escrito. Esa contestación escrita de este señor de aquí, de la comunidad de propietarios, hubiera dado lugar a una protesta del otro codemandado diciendo que ese documento era esencial para resolver el conflicto. Cada uno de los escritos hubiera obligado al Juzgado a dar un trámite de audiencia que calculábamos que podía estar entre siete y quince días hábiles. Hay que pensar que, por lo menos en el sistema español, cada día que viene en la ley hay que multiplicarlo por cuatro.
Luego probablemente este trámite procesal que aquí ha durado dos minutos, en un Juzgado hubiera supuesto una demora media de un mes o de un mes y medio. Video.
Sí, aquí lo que se está produciendo es el interrogatorio de la parte demandada. Como si fuera un interrogatorio penal. Además, cuando examinen la grabación con más tranquilidad, podrán ver que una de las cuestiones que se planteó, en uno de los altos que he dado, es que el operario que estaba haciendo las obras, que era el cliente de esta señora (abogada de una compañía de seguros), decidió no venir al acto de Juicio, y entonces, le advertimos a esta señora (le habíamos advertimos antes) y le advertimos a la letrada en el acto de juicio de que el hecho de que no hubiera venido podía tener unos efectos perjudiciales.
Habíamos pasado del sistema de la vieja ley, de la doble citación (primera y segunda con advertencia) a un sistema en el cual, primero la parte se compromete a traer a su cliente y segundo, si no lo trae él al acto del juicio, salvo casos excepcionales, no determina la suspensión de la vista. Nosotros hicimos esta vista con un litigante que decidió no venir sin dar justa causa y con un testigo importante, que era un técnico que había hecho un informe previo y que tampoco vino. De hecho el desarrollo de los interrogatorios es muy poco formal. Video.
Aquí hacemos venir a la perito para que vea las fotografías. Se le entrega al abogado una copia del video a la salida en tiempo real si lo requiere.
La Cámara tiene la posibilidad de pedir la trascripción entera de lo ocurrido. Video.
Esta es una testigo, una de las vecinas. Video.
Ahora entramos en la fase de conclusiones. Hemos practicado toda la prueba y los abogados van a empezar a concluir ahora. Video.
Voy a poner el alegato del último de los abogados para que luego pueda empezar con la explicación. Video.
Bueno ya han visto ustedes al abogado gesticular y explicar cual era el tamaño del agujero que había en el forjado.
Con este pase previo del cortometraje voy a empezar mi exposición y la voy a empezar, claro, la verdad es que la decisión de poner primero la película y luego explicarla me obliga a hacer algo que algún filósofo francés llama "deconstrucción", o sea la necesidad de condensar o concentrar los conceptos y definirlos en estado puro, quitarles todo lo accesorio.
Yo la verdad es que soy mal lector de filosofía y no me gusta nada de Ri.... Pero hay un cocinero español que se llama Ferrán Adriá, es probablemente el mejor cocinero que hay ahora mismo en Europa, que el concepto de "deconstrucción" lo utiliza para la técnica alimenticia, y es que consigue hace los platos concentrando o produciendo las mismas sensaciones que produce un plato pero con una texturas, con una manera distinta de presentarlo.
Por ejemplo, una paella española que en teoría es un plato grande lleno de arroz, de mariscos, consigue concentrarla en un pequeño vasito milimétrico en el que no hay arroz, no hay absolutamente ningún marisco, no hay pescado y sólo unos trocitos pequeños de algo parecido a los cereales que comen los niños en el desayuno; y lo cierto es que te tomas eso, que es un vasito milimétrico y tienes la misma sensación que tienes si te tomaras una paella y te llena mucho menos.
Esa "deconstrucción" de los sabores que hace Ferrán Adriá, me va a servir a mí para intentar enfocar mi exposición.
¿Cuál era el punto de partida? Yo en eso creo que cuando el Legislador y cuando los Jueces, los Magistrados, la gente de la Justicia, los Abogados en España, afrontaron la reforma de la Ley de 1881 lo afrontaron desde perspectivas no jurídicas.
Y la perspectiva no jurídica era muy clara: teníamos un procedimiento procesalmente muy elaborado pero que no era ni rápido ni eficaz.
La Justicia Española tenía dos enfermedades bastante graves: era una justicia civil muy lenta y muy ineficaz. Por lo tanto la reforma se debía plantear desde la perspectiva de tener una justicia mucho más eficaz y mucho más rápida.
Desde esa perspectiva el Legislador lo que hizo fue demoler el procedimiento civil español, demoler muchas de las instituciones del procedimiento civil español e introducir instituciones procesales que fueran nuevas, algunas son incluso inventadas por el Legislador español o inventadas por el esfuerzo colectivo que hicimos todos en la elaboración de le ley para conseguir efectos que fueran positivos.
Es decir que tenemos una ley de muy poca capacidad, muy poca calidad doctrinal, porque nos hemos cargado de instituciones sacrosantas, pero tenemos un procedimiento que nos sirve para resolver nuestros problemas.
Desde otra perspectiva tenemos que indicar que la ley nuestra tiene 827 artículos. De esos 827 artículos fueron enmendados 800.
Lo que tenemos es una ley que tiene el cuerpo de los viejos procesalitas, aquí al estar en la Universidad me imagino que si cito al Profesor de la Oliva no le resultará ajeno. El Profesor de la Oliva fue el padre espiritual de la ley.
Tenemos una ley con el cuerpo de una cátedra pero con el espíritu, con la sangre de otra cátedra, la del profesor Moreno Catena, más la sangre de todos aquellos que fuimos aportando pequeños granos de arena con lo cual tenemos este monstruo de Frankenstein que es la ley de enjuiciamiento civil que nos da ciertas o que nos da bastantes satisfacciones.
¿Qué diseñó el Legislador? El Legislador diseñó tres tipos distintos de procedimiento. Procedimientos de declaración, que son los viejos procedimientos declarativos que simplifica, hasta el punto de que nosotros ahora sólo tenemos dos procesos de declaración: el proceso verbal y el ordinario.
El proceso verbal está pensado para reclamaciones de menos de 2.724 dólares que son equivalentes a las 500.000 pesetas españolas o a los 3.000 euros, por lo que nosotros estamos cambiando permanentemente de moneda casi como ustedes. No tenemos lo de los patacones y los lecops pero en cuestión de días pasamos de la peseta al euro, del euro hemos tenido que trasladarlo al dólar y no me he atrevido a trasladárselo a ustedes al peso, pero bueno reclamaciones de hasta medio millón de pesetas.
También llevamos por el juicio verbal todos los procedimientos que aquí denominan locativos, es decir desahucio por falta de pago, el precario y la expiración del término, los pleitos de alimentos, los viejos interdictos que han fallecido, ya de hecho en la legislación española no se habla de proceso interdictal, se habla de procesión sumaria de la posesión.
También hay unos procedimientos vinculados a la recuperación rápida de bienes entregados en venta a plazos o en contratos de leasing sólo para juicio verbal.
Y luego tenemos un juicio ordinario que está pensado para reclamaciones de más de 2.724 dólares para la litigiosidad mercantil, lo que sería patentes marcas, propiedad industrial e intelectual.
Luego tenemos también, este mismo procedimiento ordinario que sirve para la resolución de los contratos arrendaticios por causas distintas a la falta de pago. También utilizamos el procedimiento ordinario para la acción de retracto y por último también para la impugnación de acuerdos de comunidades de propietarios.
Junto con estos procesos declarativos tenemos un segundo bloque de procedimientos que son los procesos de ejecución.
Los procesos de ejecución son procesos en los que no hay prácticamente oralidad. De hecho son procedimientos en los que se busca es: mecanismos rápidos para obtener satisfacción del acreedor.
Esos procedimientos ejecutivos pueden ser de títulos judiciales, es decir, la ejecución de sentencias o de autos. Y por otra parte la ejecución de títulos no judiciales pero a los que le Legislador les da fuerza ejecutiva : los contratos bancarios, escrituras notariales. Me hace dudar por una razón, porque el Legislador español determina o decide que los procesos cambiarios dejan de ser procesos de ejecución.
Por eso que los viejos procedimientos cambiarios de letra chica y pagaré no son procesos de ejecución sino que son procesos especiales. Con lo cual teníamos procesos de ejecución pensados para ejecución, fundamentalmente, de todo lo que es el tráfico bancario más lo que es la ejecución de las resoluciones judiciales.
Y por último tenemos un último bloque, en el último libro de la ley, que son los procesos especiales donde el Legislador incluye, por una parte, un juicio monitorio que es un procedimiento que se adopta siguiendo un criterio asentado dentro de todos los países de la Unión Europea, por el cual determinadas deudas que tienen base documental (aunque puede ser una base documental muy leve, sin intervención del corredor de comercio, sin intervención de fedatarios públicos), pero todo lo que era la contratación mercantil ordinaria se podía acudir directamente a la vía ejecutiva si previamente se hacía un requerimiento judicial, y ese requerimiento judicial no tenía una respuesta satisfactoria. Lo de aquello de "pague usted o de razones" que si que vi en del derecho histórico.
De manera que un señor que tiene una factura que tiene un recibo, que tiene un albarán, que tiene un apunte derivado de una transacción de comercio electrónico.
Con ese mínimo documento que puede ser incluso un documento unilateral acude al Juzgado y dice: "mire usted, fulanito me debe dinero conforme a este documento, requiéralo usted para que pague". Si el señor paga se termina el pleito. Si el señor decide no pagar y se calla, que suele ser lo más habitual lo que hacemos es: nos evitamos todo el procedimiento y ordenamos o acudimos directamente al proceso de ejecución. Dictamos un auto despachando ejecución.
Y si el demandado nos da razones escritas de porqué no ha pagado ya que la ley le obliga a contestar por escrito, entonces le convocamos a un acto de juicio y en el acto de juicio, similar al que hemos visto ahora, debatimos las razones por las cuales no ha pagado. Que pueden ser bien por problemas en la mercancía o por problemas en la transacción o bien por defectos procesales en el documento o en la tramitación.
Pero lo que determinan es que nosotros de la litigiosidad que tenemos en España, un 30% de la litigiosidad civil que tenemos va por este cauce del juicio monitorio.
Además como procedimientos especiales tenemos los procedimientos matrimoniales que son procedimientos que tienen una tramitación específica y que resulta también interesante y que son procedimientos eminentemente orales.
Y por último tenemos también los procedimientos cambiarios.
Voy a empezar por los procedimientos matrimoniales. En el ordenamiento jurídico español, los procedimientos matrimoniales se han simplificado bastante respecto de la vieja regulación.
No tenemos el trámite previo de la mediación que tienen ustedes y que me parece que es interesantísimo y donde van varias décadas por delante de nosotros. Solamente en el caso de Cataluña se acaba de aprobar una ley de mediación familiar no obligatoria. Pero los conflictos matrimoniales en el ordenamiento español entran directamente en los Juzgados.
Y al entrar en los Juzgados el Legislador establece dos cauces posibles: una es que las partes hayan llegado a un acuerdo. Si las partes llegan a un acuerdo, el Juez lo único que hace es legalizar el acuerdo.
Es decir, se presenta la demanda, bien de mutuo acuerdo, es decir, conjuntamente los cónyuges o bien un cónyuge pero con el consentimiento del otro; el Juez examina la demanda, le da traslado al Fiscal para que vele por el interés de los menores que pueda haber en los hijos del matrimonio, requiere a las partes para que se ratifiquen en el convenio en presencia judicial y con eso dicta sentencia. Ese procedimiento de mutuo acuerdo dura entre 8 y 20 días. Presentación de demanda, ratificación, ministerio fiscal y sentencia.
Si el procedimiento es contencioso, el Legislador el sistema que ha previsto es el siguiente: demanda escrita, en la demanda escrita la parte demandante tiene que aportar todos los documentos en los que basa su pretensión, de manera que si hay peticiones de naturaleza económica sobre alimentos, sobre pensión compensatoria, sobre constitución a cargas, la parte demandante tiene que aportar los documentos que acrediten la situación fiscal de los litigantes, los extractos bancarios, las nóminas, los movimientos de cuentas, los tiene que aportar con la demanda.
Esa demanda se le da traslado al demandado. El demandado tiene un plazo de 20 días para contestar a esa demanda y contestada la demanda, el Juez cita a las partes a Juicio.
Y en ese Juicio en unidad de acto, en principio, se debate por una parte, todas las cuestiones de carácter procesal o jurídico referidas a la separación o al divorcio y además se propone y se practica prueba.
La ley establece que se tiene que realizar en nulidad de acto pero atendiendo a que los intereses de los conflictos matrimoniales pueden ser de orden público, permite que cuando haya pruebas importantes que no se hayan podido realizar en el acto del juicio, el Juez tiene la posibilidad de prolongar durante 30 días el Juicio y poder realizar las pruebas en distintas audiencias, en un máximo de 30 días.
La prueba la proponen y la traen en la audiencia preliminar. Tienen la obligación de proponerla y traerla físicamente. Sólo en casos excepcionales no se trae.
El Legislador regula en la nueva ley 3 modalidades de prueba pericial, una prueba pericial que es la prueba pericial de partes, que la parte va a buscar a un perito y lo aporta con el escrito de demanda de contestación, aporta esa prueba pericial. Que se aporta como un informe en un dictamen documental, que se examina en el acto de juicio y que al autor tiene que venir al acto del juicio y someterse al fuego cruzado de preguntas. Y el Juez, si considera que ese perito ha cumplido con los requisitos legales de su pericia, es decir que ha jurado a decir verdad, que ha ofrecido todos los datos necesarios para el procedimiento y que además ha contestado lealmente a las preguntas que le han hecho las dos partes, a esa pericial de una parte la convierte en pericial judicial.
Y en aquellos casos en los que las partes no han podido disponer de peritos, la ley regula que la petición de prueba pericial se tiene que hacer, o bien en la demanda o bien en la contestación. Con un sistema de insaculación que determina que al acto de juicio ya está el perito nombrado y hace el dictamen. O sea que lo que hacemos es adelantamos la práctica de esa prueba.
Pero damos a la parte esas dos vías, que nos busque una persona de confianza del Tribunal o de confianza de las partes que haga el dictamen o bien que el Juzgado prepare esa prueba pericial antes del Juicio. Incluso se podría practicar antes de la interposición de la demanda ya que la ley permite la anticipación de prueba.
El Juez lo que hace es que concentra en un solo acto todas las pruebas luego da un pequeño trámite de conclusiones parecido al que han visto ustedes en esta imagen y dicta sentencia.
Por eso cuando empezaba la exposición en mis otras intervenciones en los días anteriores hacía referencia a que en el ordenamiento jurídico español como consecuencia de la entrada en vigor de la ley de enjuiciamiento civil, el Legislador nos ha obligado a los Jueces, ha obligado a las partes a conjuntar o conectar tres principios no procesales pero muy importantes.
El primero es el de la oralidad (que yo creo que ha han podido ver ustedes físicamente lo que supone), el segundo principio es el de la inmediación , es decir la necesidad de que el juez que va a dictar sentencia esté presente en el acto de juicio y no sólo eso sino además obliga a las partes, obliga a los litigantes a realizar un esfuerzo grande. Y es que incluso personas que viven fuera del Partido Judicial tienen la obligación legal de acudir al Juzgado, de cooperar con la justicia y de exponer sus criterios, sus opiniones ante el Juez que va a dictar sentencia.
Ha desaparecido por completo casi por completo el auxilio judicial. Es más, prevemos y probablemente ya en las próximas semanas realice la primera de la pruebas y ya lo han hecho los compañeros en penal, que determinados declaraciones se pudieran hacer por medio de videoconferencia es decir que cuando no se pudiera desplazar pues por medio de la aplicación de las nuevas tecnologías que se pudiera hacer la declaración por medio de videoconferencias.
Pero en principio estamos exigiendo a las partes que acudan con sus medios de prueba al acto de juicio, es un esfuerzo que entendemos, es un esfuerzo grande pero que permite que se proceda o se consiga el tercero de los objetivos del Legislador y que para mí también es importantísimo y es que se proceda a una concentración de todos los medios de prueba en presencia del Juez.
El Legislador está obsesionado con la lentitud del procedimiento civil y concentra en una o en dos audiencias la práctica de todo lo que es el procedimiento en sus aspectos procesales y en sus aspectos materiales o probatorios
Y esa concentración lo que determina es que igual que el Juez hace el esfuerzo de estar presente, de dirigir el debate, de realizar las conclusiones correspondientes también obliga a las partes a realizar ese esfuerzo de traer a los testigos, de traer a los peritos, a su cliente.
Con eso y sigo en este proceso deconstructivo o desordenado de exposición para ir a las esencias lo que se está consiguiendo es algo muy importante, que es un cambio cultural, y es que hemos pasado de un procedimiento civil en que la dogmática procesal obligaba a las partes a realizar el mayor esfuerzo probatorio, incluso en nuestro tribunal constitucional, y me imagino que aquí también los tribunales equivalentes establecían como un principio de las partes la posibilidad de ser exhaustivos en cuanto a los medios de prueba, se proponían distintos medios de prueba para conseguir el mismo objetivo.
Aquí hemos pasado de una concepción amplísima, casi pampeña de la prueba, a una concepción utilitarista de la prueba.
La parte sólo va a proponer aquella prueba de la que pueda realmente disponer, de aquella prueba que sea esencial y hemos descargado al procedimiento de muchísima prueba inútil o reiterativa que antes esa inutilidad o reiteración la identificábamos nosotros a posteriori. Cuando llegábamos a poner sentencia nos dábamos cuenta de que habíamos practicado mucha prueba, que no tenía ninguna utilidad porque era mucha prueba que estaba destinada al mismo objeto.
Les voy a poner un ejemplo para que lo vean claro: un señor tiene un accidente de tráfico y tiene unos daños muy grandes y aporta la factura que acredita que le han arreglado el coche en un taller mecánico. Junto con esa factura donde acredita que han arreglado el coche en el taller mecánico llama al dueño del taller mecánico para que acuda al Juzgado y le diga al Juez "sí es verdad, este señor me trajo el coche, tenía este cacharrazo, yo lo arreglé y costó tanto".
Pero es que además hacíamos una prueba pericial en la cual un ingeniero industrial decía "no, mire usted, el golpe que tiene este coche y el valor de los daños se corresponden con el precio del mercado". De manera que nosotros teníamos tres medios de prueba para acreditar los daños.
Aquí con la nueva ley de enjuiciamiento civil estamos consiguiendo que con una sola de esas tres pruebas estamos acudiendo a juicio. Y hay veces que ni siquiera con esas tres pruebas, sino sin ninguna prueba. Sólo con el reconocimiento de las partes.
Sigo reordenando el esquema procesal que tenemos. Tenemos un procedimiento oral, un procedimiento inmediato y un procedimiento concentrado.
El Legislador establece dos grandes modelos de procedimientos.
Un procedimiento verbal en el cual el Legislador no sólo no reclama a las partes ningún tipo de escritos sino que incluso el Legislador permite que la demanda sea una demanda sucinta, es decir una demanda en la que sólo se identifique a las partes y la reclamación y con eso el Juez dicta un auto convocando a las partes a juicio.
De manera que en el juicio verbal tenemos una petición que incluso el Legislador permite que sea una demanda formulario (la verdad es que luego en la práctica se está utilizando muy poquito), pero el Legislador permite que en las oficinas judiciales haya una especie de hoja con unos cuadraditos que se rellenan por el ciudadano o por su abogado y que permitan la convocatoria de juicio y con eso el Juez, convoca a las partes a juicio.
La Ley establece un plazo previo al acto de juicio de 72 horas, es decir un plazo de tiempo muy breve en el cual las partes tienen la posibilidad de dirigirse al tribunal y pedirle que cite o que convoque al acto de juicio a los testigos o a los peritos que ella no pueda hacerse cargo de traer. Es decir, por ejemplo en un accidente de tráfico nos dice "mire usted, yo podré traer a mi cliente pero no podré traer al perito", pero lo hacemos antes del juicio.
Con la vieja ley que ocurría, que celebrábamos el juicio, en el juicio la parte proponía a prueba y luego el Juzgado tenía que suspender y convocar a una nueva prueba para practicar esas pruebas que nos traían. Ahora lo que hace el Legislador es decirle "no, mire usted, si usted necesita un perito o un testigo importante, o bien lo trae usted al acto de juicio, con lo cual la parte demanda no conoce qué testigos vas a traer o a quién puedes traer, o bien le pide usted al Juzgado que 10 días antes de Juicio pueda citarle o pueda convocarle por telegrama, por fax o por citación judicial".
El Juez convoca a las partes, celebra el acto de juicio y, celebrado el acto de juicio, dicta sentencia. Con lo cual el procedimiento verbal, en el cual ventilamos un porcentaje muy importante de reclamaciones (hasta medio millón de pesetas, hasta 2.724 dólares), van con demanda sucinta, juicio y sentencia.
Con lo cual nos permite que en la mayoría de los casos estamos dictando sentencia de juicios verbales, por ejemplo en procesos locativos, en menos de un mes, o en un mes y una semana.
Eso también permite que luego si somos capaces de ejecutar con rapidez, el ciudadano tenga una satisfacción en un plazo razonable, entre mes y medio y dos meses.
Todo es apelable. Nosotros tenemos la primera instancia unipersonal y una segunda instancia en todo tipo de procedimientos ante un tribunal colegiado.
El Legislador establece que para los procedimientos que denomina ordinarios, es decir para aquellos que tienen mayor complejidad o cuantitativa o cualitativa, establece un procedimiento ordinario en el cual se interpone la demanda. La demanda que se interpone es una demanda escrita con la vieja fórmula de hechos, fundamentos y suplico.
El Legislador introduce una novedad, que yo no he querido mencionar en otra sede, pero que en sede universitaria me parece que es interesante que mencionemos, y es que el Legislador obliga al litigante a que distinga entre hechos y valoración de hechos.
De manera que la nueva demanda, que es el artículo 399 de la ley, establece que la demanda se encabezará con la identificación de los litigantes y de sus letrados, relatará los hechos en los cuales se basa la pretensión, y relatados los hechos en los que se basa la pretensión, tendrá que hacer una valoración desvinculada de esos hechos.
De manera que el Legislador intenta objetivar mucho los hechos y que luego la valoración de esos hechos que haga la parte pueda ser distinta. Esa decisión del Legislador va a atener mucha utilidad en la siguiente fase.
Se interpone la demanda, se le da traslado por 20 días al demandado para que conteste. El Legislador obliga a que demandante y demandado vacíen documentalmente sus estantes y aporten, con demanda o contestación, todos los documentos en los que basen su pretensión.
El Legislador es muy cicatero, es muy limitativo en cuanto a la aportación de documentos a lo largo del procedimiento, se tienen que aportar en demanda y en contestación. Por medio de otro sí, en demanda o en contestación se tiene que reclamar también la práctica de la prueba pericial ya que vemos como el Legislador anticipa la posible necesidad de pericia.
Y con eso el Legislador lo que hace es que cita a las partes a lo que llama una audiencia preliminar, una audiencia previa anterior a esta audiencia que hemos visto aquí, en la cual las partes van a tener que realizar las siguientes actividades.
Por una parte van a tener que ratificar sus pretensiones. Hay que pensar que el Legislador obliga a que en esa audiencia previa estén presentes, no sólo los abogados, sino también los litigantes con lo cual los abogados no van a poder hacer juegos florales, sino que van a tener muy presente que está su cliente y el cliente contrario atrás y que cualquier imprecisión, cualquier error, cualquier problema va a ser captado inmediatamente, no sólo por el Juez sino también por su cliente.
Con lo cual una de las cuestiones que estamos viendo que ha producido la nueva ley es que se están consiguiendo muchísimos acuerdos. No es lo mismo escribir, en Castilla decimos que el papel lo aguanta todo, y esas cosas que el papel aguanta, sin embargo, en presencia de los dos clientes, en presencia del Juez, eso no se produce.
En esa audiencia previa además el Legislador obliga a que las partes y el Juez concreten los hechos sobre los que se está discutiendo. Y en este punto es muy importante la distinción entre hechos y valoración de esos hechos.
¿Por qué? Porque las partes pueden tener acuerdo en cuanto a los hechos y no estar de acuerdo en cuanto a la valoración de los hechos.
El ejemplo que pongo yo cuando me toca exponer estos temas en sede universitaria en Barcelona es que en la caída de un tiesto que le da en la cabeza a una ancianita y le produce una fractura de una vértebra es un hecho objetivo incontestable que el tiesto cayó, que le dio en el hombro, que le dio en la cabeza y que le fracturó una vértebra. Y lo que es discutible es que si eso se debió a una mala conservación del balcón, a una imprudencia del dueño del balcón que le pegó un codazo o al caso fortuito de un golpe de viento. Pero en cuanto los hechos no habría discusión.
En un accidente de tráfico los daños que tiene un vehículo, los daños que tiene un automóvil son indiscutibles, la valoración de esos daños es indiscutible, y lo que discutimos es quién se saltó el stop o quién no respetó la señal luminosa
Y eso lo hacemos en la audiencia previa y determina que las partes puedan llegar a acuerdos o a reconocimientos de hechos y que reduzcan el objeto de litigio, el objeto de la discusión, a la valoración de esos hechos y eso nos simplifica mucho la práctica de la prueba.
Además el Legislador obliga a que en esa audiencia previa se debatan todas las cuestiones que impiden un pronunciamiento sobre el fondo y en este punto el Legislador también ha hecho algo que procesal o doctrinalmente era una barbaridad pero que ha sido práctico y es que han desaparecido la distinción entre excepciones dilatorias y excepciones perentorias, excepciones de previo pronunciamiento y excepciones que se pueden resolver con el fondo del asunto.
Y el Legislador lo que dice es vamos a distinguir entre excepciones de carácter procesal, que son aquéllas que impiden un pronunciamiento sobre el fondo y excepciones que son de carácter material y que tenemos que resolver en sentencia.
Hasta tal punto el Legislador ha sido trasgresor del procesalismo que incluso ha determinado que algunas cuestiones que podrían ser de derecho material se tienen que resolver en esa audiencia previa. Entre ellas por ejemplo el litisconsorcio pasivo necesario o también la cosa juzgada o la litispendencia.
El Juez ha de estar en situación de resolver todas esas cuestiones en la audiencia a prueba. Y el Legislador ha sido tan audaz que en principio permite al Juez que esas excepciones las tenga que resolver oralmente en la audiencia previa ya que no estamos en un trámite de alegación escrita, contestación escrita, y auto del Juez resolviendo la excepción, sino estamos en un supuesto en que el demandado plantea excepciones procesales.
El demandante tiene que impugnarlas u oponerse a las mismas oralmente en esa audiencia previa y el Juez de manera un poco torera tiene que ir resolviendo a lo largo del juicio.
Con lo cual hemos conseguido también otro cambio cultural importantísimo y es que hemos dejado de tener un Juez de resolución, es decir un Juez de sentencia, un Juez reflexivo y tenemos un Juez de procedimiento, un Juez de acción, un Juez si quieren impulsivo con los beneficios y perjuicios que tiene.
Pero fundamentalmente lo que si hemos conseguido es que para no hacer el ridículo ante de las cámaras entramos al acto de juicio conociendo al detalle demanda y contestación y teniendo una especie de árbol de todas aquellas cosas que nos pueden ocurrir en el acto de juicio. Porque a ninguno de nosotros nos apetece hacer el ridículo delante de las cámaras.
Además como la tecnología es bastante puñetera hay muchas veces que incluso aunque queramos apagar las máquina, la máquina nos sigue grabando con lo cual todo se produce a primera sangre. Todo eso hace que el Juez entre al acto de juicio con un conocimiento muy profundo de aquello de que se está discutiendo.
El Juez está (yo lo que comentaba con Manuela y me dijo por favor no lo digas al final lo voy a tener que decir), el Juez entra a la sala profundamente contaminado de los que están litigando. Tiene dudas y se las traslada a las partes. Ha leído la demanda, ha leído la contestación y tiene la posibilidad de ir resolviendo todas esas excepciones oralmente.
Son recurribles oralmente y se hace la reserva de la apelación por si al final la sentencia no te ha dado la razón poder reproducir esas alegaciones en segunda instancia con lo cual lo que hay es una especie de protesta o reserva que muchas veces luego no tiene trascendencia.
Cuando he hablado en alguna ocasión con los Legisladores españoles sobre la ley, decía que era una ley que nacía de la desconfianza, que si se había puesto la cámara era porque si se hubiera implantado un procedimiento oral que nosotros más o menos ya teníamos y no se hubieran puesto las cámaras, los Jueces hubiéramos hecho algo que es una palabra "spanglish" que es el escaquing. En España se denomina escaquin o escaqueo a aquellos supuestos en los que habiendo obligaciones legales no las cumplimos y tenemos triquiñuelas para evitarlas.
El Legislador nos ha puesto estas cámaras que son parecidas a las de las gasolineras y a las de las tiendas porque quiere tener la seguridad de que el Juez está, por lo menos si no está físicamente, por lo menos o está en su voz o tiene a un asistente lo suficientemente hábil como para que pueda suplantar su voz. A mí no se me ve pero se me oye permanentemente.
Como digo el Juez, incluso en aquellos supuestos en los que las decisiones procesales fueran muy complejas obliga a desarrollar toda la audiencia previa y a resolverlas a posteriori. Es decir, que incluso en asuntos que fueran muy complejos el Legislador dice "no mire usted, pues si usted no está en condiciones procesales de resolver porque es un asunto muy complejo o hay una situación de presión de los abogados muy grande, entonces usted termine todo el procedimiento, toda la audiencia previa y resuelva después. Pero obligue a las partes a venir a esa audiencia previa con otra responsabilidad importante". Y es que las partes vienen a esa audiencia previa con toda la proposición de prueba y el Juez tiene que admitir o rechazar todos y cada uno de los medios de prueba.
DISERTACION DRA. MANUELA CASTRILLO.
Muy buenas tardes a todos vosotros, y me vais a permitir llamaros de tú, porque veo un núcleo así reducido, creo que hay una proximidad, es una manera de utilizar nuestro idioma que hace que se imponga casi el tú en este pequeño grupo.
Ni que decir tiene que es estupendo, muchísimas gracias a la Universidad, muchísimas gracias a la organización Justicia Democrática por estar aquí con vosotros.
Para nosotros es muy importante, es un enorme placer el poder compartir nuestras experiencias con otros juristas, con otros Jueces, con otros Magistrados, con otros abogados, porque yo personalmente estoy convencida de que nuestra generación, la gente que nos está tocando vivir el 2001, lo que está significando la evolución de los sistemas de Justicia, estamos verdaderamente empeñados en mejorar los sistemas de justicia.
Creo que hay una demanda grande, importante en todas las sociedades, en el mundo, en el marco de la globalización que queremos que esto cambie, estamos convencidos de que las sociedades democráticas no funcionan si no hay un sistema verdaderamente justo y equilibrado de resolver los conflictos. Y estamos empeñados en lograr que esto mejore.
Entonces por eso es una gran satisfacción para mí venir a contaros los problemas que hemos tenido, lo que hemos resuelto, los problemas que nos ha creado la resolución de esos problemas, en fin lo que todos sabéis, las dinámicas para conseguir que mejoren algunas instituciones de nuestros Estados, como es la justicia.
En esa medida yo lo primero que os tengo que decir es que verdaderamente tal como teníamos pensado en la exposición de hoy hay una primera parte, que era la mía en la que yo explico los pasos, el camino que ha habido que dar para conseguir llegar a lograr la oralidad en la Justicia Civil y después José María explica verdaderamente lo que es la Justicia Civil.
Lo que pasa es que creo que es necesario como agilizarle un poco, y yo no quería cargaros a vosotros con algunos aspectos más pesados que se los había encargado a la máquina y consistía en que yo había elaborado una serie de normas para que vosotros vierais, no tiene mayor importancia y no me parece ahora que sea momento de aburriros explicando cuál han sido los sitios legales del camino hacia la oralidad.
Evidentemente a mí me gusta decir y recordar que así como Machado decía aquello de: "españolito que vienes al mundo una de las dos Españas adelante el corazón".
Pues, yo si que creo que ha habido dos Españas y que sigue habiendo dos Españas, lo cual no importa demasiado, porque los que creemos de verdad en la democracia, nos tenemos que alegrar no que haya dos sino que haya tres o cuatro.
Yo creo que es muy bueno que haya soluciones diversas a todo tipo de problemas, aún a los problemas más graves, lo que no se puede tolerar es que ninguno te hiele el corazón, sino que todos tiene que estar armonizados.
Yo creo que la España democrática, la España progresista dio un tenor muy importante en la Constitución de 1812. No me parece mal recordar un poco que el procedimiento verbal, el procedimiento oral penal primero arranca de la Constitución de 1812 de la Constitución de la Pepa.
Y que eso que fue tan claro en ese momento, no fue posible cuando llegó el procedimiento civil. Cuando llegó el procedimiento civil desde 1812, las distintas disposiciones, la ley provisional de 1838, ........ , intentos del legislador para querer mejorar y aquello que no mejora.
Sin embargo, me parece que es bueno que recordemos que los grandes avances en las instituciones sociales no tienen demasiado que ver con las leyes, muchas veces tienen más que ver con algunas cuestiones coyunturales y a veces puramente técnicas que con las leyes.
A mí me gusta mucho recordar a un profesor español, profesor de filosofía del derecho. Y él ha hecho un librito chiquitito que yo lo recomiendo mucho, se llama "Sobre la técnica de Legislar".
Este profesor que se llama Manuel Atienza, es un catedrático de Alicante, pues explica que los juristas tenemos una enorme tendencia, a siempre que hay un problema en el marco de nuestras instituciones querer hacer una ley nueva.
Yo estoy totalmente de acuerdo con Manuel Atienza, porque por lo menos en nuestro país constantemente hay leyes nuevas, en cuanto hay un problema una nueva ley.
Entonces Manuel Atienza dice: "qué pensaríamos, cómo reaccionaríamos los juristas si nos comparamos nosotros mismos con lo que pasó por ejemplo en los grandes supermercados cuando se empezó a observar que aquellos carritos que habían puesto para meter la compra, la gente se los llevaba a su casa y entonces hubo alguien que se le ocurrió una idea estupenda, que dijo bueno pues pongamos una moneda, antes era 100 pesetas en España y ahora es un euro, pongamos una monedita y así, ante el entusiasmo de la moneda, pues ya no se lleva el carro".
Bueno, yo pienso que si a nosotros nos hubiera tocado eso, seguramente hubiéramos hecho una "ley del carro" y hubiéramos estando dando toda una serie de epítetos enormes sobre la naturaleza jurídica del carro, hacer análisis, etc.
Yo creo que por eso es muy importante cuando nosotros hablamos de problemas y de los efectos que la ley tiene en la incidencia de los problemas, que sepamos que muchas veces son hitos sociales los que verdaderamente solucionan los problemas, y que permiten a veces el cumplimiento de normas legales que a lo mejor no eran tan malas como parecía.
Bueno, quiero decir que en ese momento lo que sucede en España desde la Constitución española en la que arrancamos con una ley, que es una ley de 1881, lo que se ha recogido fundamentalmente del proceso escrito, aunque con algunas particularidades, es que hay unos grandes esfuerzos de cambios de actitudes y de lucha para conseguir que cambien las cosas.
Y yo creo que uno de los más importantes fue una gran lucha contra la corrupción. Con la nueva Constitución, con la Constitución que llamamos todos la "democracia de la transición española", empieza a cantar que hay cosas en la justicia que pasan y que no nos gustan.
Me sabe mal repetir, pero yo ayer comentaba que un número muy importante de Juzgados en Madrid están en la Sede General de los Juzgados unipersonales. Allí el sistema que tenemos es que fundamentalmente todos los pleitos civiles van primero a un Juzgado unipersonal, que son en los que ahora se está llevando a cabo la oralidad.
Y solamente el Tribunal Colegiado es para la apelación. Las Cámaras, los Tribunales Colegiados fundamentalmente son para la apelación.
Bueno, yo ayer contaba que efectivamente donde está la mayor parte de los Juzgados es una plazo que se llama Plaza de Castilla. En aquellos años, como había tantas pequeñas corruptelas, y se corría tanto aquello de que el juicio va más rápido para el que más paga, y cosas así y; pues aquella plaza se llamó la "Plaza de la astilla".
Porque verdaderamente el término "astilla" es lo que en castellano viene a querer decir como la "coima" o algo así, el ayudar un poquito a que la cosa vaya más rápido.
Y por aquello de lo que fue estrenar aquella democracia, y quizás porque dio la casualidad de que estábamos al frente de los organismos judiciales un grupo de hombres y mujeres muy decididos a hacer que nuestra democracia fuera una cosa limpia y eficaz, empezábamos a idear que lo que no podía ser es toda una serie de pequeños pagos que había que hacer por infinidad de cosas.
Estos pequeños pagos estaban muy relacionados con la escritura, hasta el punto de que estaba claro que cuanto más se escribía, más se ganaba. Y eso hacía que cuando alguien hablaba de la oralidad, todo el mundo se llevaba las manos a la cabeza.
Porque "oh, la oralidad, esto será un desastre, no habrá garantías". Yo creo que lo de menos eran las garantías, lo demás eran las ganancias que no tienen nada que ver con las garantías.
Es cierto, además, es bastante curioso y es un dato que a mí me gusta recordarlo, que precisamente por eso, ya todo el proceso del Ejecutivo español histórico había tenido grandes dificultades para las más pequeñas reformas.
Reformas tan pequeñas como hacer obligatorio la utilización de la máquina de escribir, pues significaba una auténtica convulsión. La gente no quería la máquina de escribir porque decía "bueno, entonces ahora se emplean menos pliegos y como por cada pliego por el que se escribía un dinero que había que pagar".
Y hubo una transacción y se dijo, bueno máquina de escribir sí pero que no haya muchas líneas. Tenía que haber muy pocas líneas escritas, y por eso viene el escribir a doble espacio.
Estos son casos por lo que me gusta mucho la historia del Derecho. Porque la historia del Derecho a veces nos da unas pistas divertidas de lo que sucede.
Y no se, por lo menos en España, lo que nosotros llamamos los notarios, pues la verdad es que ellos no cobran por línea, pero ha seguido la costumbre de seguir escribiendo a dos y hasta tres espacios. Todo arranca de aquello.
Yo pienso que no hubiera sido posible por tanto el que no hubiéramos culminado en el proceso del que ahora vamos a hablar sino hubiera habido una importante lucha contra todo este tipo de corrupción.
Que las cosas sean lo que deben ser, pero que no cons..... que las cosas son, simplemente, porque producen beneficios, producen ganancias, etc. etc.
Luego, fue curioso y el desmontar todo aquello provocó algo muy interesante. Es que en general, yo pienso que son grandes enemigos de la oralidad el jurista convencional.
Me gusta mucho estar en la Universidad y me gusta mucho de verdad estar aquí teniendo la posibilidad y el placer de que haya algunos profesores que me puedan escuchar y con los que yo pueda debatir porque yo creo que un tema interesante a debatir en la Universidad es porqué al jurista nos cuesta tanto afrontar los cambios.
Y de alguna manera yo creo que si al jurista le cuesta mucho afrontar los cambios algo tiene que ver con la necesidad de estudiar siempre normas extraordinariamente ya asentadas y consolidadas.
Quizás sería diferente si estudiáramos el Derecho diciendo: busquemos problemas, busquemos como dar soluciones legales a problemas reales. A lo mejor eso cambiaba la mentalidad del jurista. Pero en fin, mientras eso llega, los juristas somos muy conservadores.
Yo creo que habría habido mucha más oposición a la obligatoriedad de la oralidad sino fuera porque efectivamente los Jueces civiles españoles estábamos más o menos entrenados en la oralidad. ¿Y porqué? Me preguntaréis vosotros, si fundamentalmente el proceso era escrito.
Bueno, realmente el proceso diseñado en la ley de 1861 era regular de escrito. En primer lugar había mantenido un juicio verbal, en el cual desde el principio hasta el final era verbal. En segundo lugar se había después añadido en torno al año 48 un proceso de cognición que se había querido que fuera un proceso verbal, prácticamente verbal, muy parecido al actual.
Y el propio proceso declarativo que tenía las dos bases: el de menor cuantía y el de mayor cuantía, no era del todo escrito porque verdaderamente el Juez tenía la obligación de interrogar él directamente a las partes por medio de la prueba de confesión y a los testigos por la prueba testifical. Escuchar los informes de los peritos y podía además hasta haber lo que se llamaba la prueba civil de contraste entre una y otra de las dos partes.
Pero lo que ocurría es que para hacer esos interrogatorios tenían las partes que traer los pliegos escritos, pues al final el Juez lo único que hacía era leerlos.
Tampoco es muy exacto y creo que eso es una situación parecida por lo que nos ha podido decir el doctor Sansó, que viene a ocurrir algo ahora en los Juzgados de familia. Que los Juzgados de familia tenían un proceso escrito, tienen alguna posibilidad de oralizarlos.
Nosotros, los Jueces que llegamos a la Jurisdicción en aquel momento, les estoy hablando del año 79, del año 80, la verdad es que le dimos un poquito la vuelta. Y lo que hacíamos era, aunque los pliegos, que eran los pliegos de las confesiones o los pliegos de las preguntas o de las repreguntas, eran escritos, como la ley nos permitía a los Jueces hacer luego las preguntas que nosotros considerábamos convenientes, pues habíamos hecho como un a...., y en muchas ocasiones al letrado le decíamos: "señor letrado, ante esta pequeña precisión que yo he hecho, ¿considera usted necesario la quinta, la sexta, la séptima, la octava?" y muchas veces el letrado decía: "no Señoría".
Pues le habíamos quitado veinte posiciones absolutamente reiterativas e inútiles.
Bueno, ¿qué había ocurrido? Que los compañeros que todo aquello no les gustaba y que estaban totalmente en contra de este proceso de una cierta oralización de la escritura, pues no lo aceptaban y eran los propios Oficiales de los Juzgados los que ellos mismos interrogaban.
Yo recuerdo que cuando preparamos la oposición nos resultaba escandaloso a los que estábamos estudiando los temas en el que en un manual que utilizábamos, que era el manual del profesor Gómez Orbaneja, que algunos de ustedes procesalistas lo recordarán.
Pues lo decía así claramente: "resulta realmente escandaloso el que no sean los Jueces los que ellos mismos hagan las pruebas y estén presentes a ellas aunque sea con los pliegos escritos que deben presentar las partes". Bueno, era escandaloso pero era así.
Ahora, ¿Qué sucedió? Que cuando acabaron aquellas pequeñas corrupciones, cuando a los Funcionarios se les prohibió que tuvieran sus propios negocios, que ya digo que eran muy curiosos.
He contado en alguna vez, alguna cosa además escrita, la impresión que a mi me produjo, cuando yo llegué a Madrid, yo estaba destinada en un Juzgado de Canarias y cuando llegué a Madrid a mí me sorprendió mucho porque un compañero me dijo: "pero bueno Manuela, tu con tus ideas, cómo te vas al Juzgado más capitalista de toda la Plaza de Castilla". Y le dije: "Juzgado capitalista ¿Porqué, qué pasa?" y me dijo: "Pues tu no sabes que en ese pleito el Secretario Judicial es de arancel y entonces se cobran las mayores tasas de aquel Juzgado".
Bueno, aquello me pareció sorprendente, pero bueno, las cosas eran así y entonces, se había producido de tal manera que los propios Funcionarios tenían sus empleados y como era tanto lo que se ganaba llegábamos a la paradoja de que en el fondo los Funcionarios que hacían las tareas del Juzgado eran muy pocos, eran más sus propios empleados.
Eso me llevó a mí a la enorme perplejidad de comprobar que los Funcionarios de por la tarde eran diferentes a por la mañana, y que eran los empleados. Bueno no os podéis imaginar. Aquí era un galimatías tremendo.
¿Qué ocurrió? Que cuando el galimatías desapareció, y el Funcionario dijo: "ah, yo voy a trabajar haciendo el trabajo que hace el Juez por el dinero que a mí me pagan como Oficial. Hasta aquí hemos llegado".
Entonces empezó las huelgas de celo y las huelgas de celo consistían en que todo el mundo debía hacer lo que la ley decía que había que hacer.
Eso fue un entrenamiento. Duraban muy poco tiempo porque los Jueces estaban absolutamente desesperados y al final había siempre como una transición de mirar un poco al otro lado, de hacer un poco la vista gorda.
En fin, de todas maneras desde el año 78, hasta el año 2000 en el que se promulga la ley de enjuiciamiento civil pues pasan muchos años, pasan trece años y en esos trece años la verdad es que va llegando una nueva generación de Jueces y Magistrados que les tocan bastantes huelgas de celo y que en cierta medida se enamoran de la oralidad y empiezan a darse cuenta, "¡caramba, que está muy bien, que si me entero muchísimo mejor!. Si en el fondo es horrible que después me pongan un tomo así de grande en el que tengo que estar con las pinzas de la ropa sujetando los pliegos de posiciones para ver donde están las respuestas o viendo a ver que ha pasado con ese exhorto de una repregunta; pero si yo me entero muchísimo mejor."
Claro, eso es lo que hace que en el fondo esas huelgas de celo pues mira por donde nos dan algo muy positivo y nos da como positivo el que empiece a verse con simpatía la oralidad,
Yo creo que si todo esto no hubiera pasado, no hubiera sido posible que cuando estando yo en el Consejo del Poder Judicial (nuestro Consejo se nombra por 4 años), entonces yo lo acabé justo, exactamente en noviembre de 2001.
Nosotros estuvimos nombrados desde el 96. Naturalmente llegan los 21 Consejeros. Cuando llegamos ahí tuvimos suerte porque tuvimos un Presidente muy sagaz.
Y nuestro Presidente nos dijo: "el Consejo General del Poder Judicial está diseñado para garantizar la independencia, la independencia del Poder Judicial frente a los otros poderes". Decía él: "pero, no hay independencia sino hay eficacia. Si nosotros no conseguimos que los ciudadanos españoles tengan una tutela judicial efectiva, si no conseguimos darle la respuesta que le debemos dar, la independencia no tiene sentido. Porque la independencia no es un privilegio, es una garantía para la tutela judicial".
Y a partir de ahí, pues nuestro Presidente dijo: "hagamos un gran diagnóstico de la problemática de la Justicia y elaboremos soluciones a la problemática".
Y así surgió un libro que está demás, que si después si conseguimos el cañón, hemos puesto una página web donde lo podéis encontrar. Surgió el "Libro Blanco de la Justicia" que hizo el Consejo General de Poder Judicial. En aquel Libro Blanco participamos todo el Consejo, todos los Consejeros.
La verdad es que se quedó un poco sorprendida la clase judicial cuando vio que a pesar que se conocía que dentro del Consejo se preveía, mejor que se conocía, que quizás no había tanta simpatía por el cambio rotundo de la oralidad hacia el proceso civil, pues se quedaron un poco confusos porque efectivamente fue una apuesta decisiva, mayoritaria, unánime de todos los que intervinimos a favor de la oralidad.
El Libro Blanco hace un diagnóstico de la Justicia Española, hemos hecho muchos trabajos de encuesta que son interesantes y los tenía aquí también preparados en transparencia, y que yo se los voy a dar al doctor Sansó para, si le interesa, divulgarlos.
Yo creo que es muy interesante trabajar con encuestas de la Justicia. Te responsabiliza mucho, es un poco como el que te estén mirando, como que te están haciendo fotografías.
Algunas personas dicen que la Justicia no es fotogénica y que por tanto las encuestas no son muy ilustrativas de cual es lo que piensa la ciudadanía de la Justicia porque dicen: "siempre pierde el 50 % y se va a quedar descontento". Esto no es verdad. Yo creo que en cuanto a las técnicas de sondear a la opinión público hemos avanzado mucho en un sentido interesante.
Durante otra etapa de mi vida yo he sido Juez de vigilancia penitenciaria que es una institución que creo que no es exactamente igual a aquí.
Pero el Juez de ejecución penitenciaria es el Juez que tiene la responsabilidad de la ejecución penal y del control del cumplimiento correcto de la ejecución en los centros penitenciarios.
Yo recuerdo que en aquellos años tuve que decidir sobre una encuesta a los presos, y el Director de la prisión se enfadó mucho, y dijo: "no, nunca se puede hacer encuesta a los presos porque siempre saldrán mal".
Eso no es así. Ahora, se han hecho unas encuestas muy interesantes y la sorpresa es que la mayor parte de los presos dice que las cárceles españolas han mejorado mucho, dicen que los Funcionarios siguen sin cumplir con su papel y que hay muchas cosas que les parecen mal pero otras dicen que están bien.
Con eso digo que no voy ahora a insistir en datos pero sí recordaros, o por lo menos apostillar que cuando hacemos el Libro Blanco y nos pronunciamos por la necesidad inmediata de que tenga que haber un proceso oral civil, es que porque sabemos que hay un gran disgusto en la sociedad española respecto al resultado de la Justicia civil. Y las encuestas nos lo dicen y muchas entrevistas que se hicieron también.
El motivo por el que fuimos todos tan unánimes, yo creo que es doble, por una parte efectivamente constatábamos con esa situación anterior a la que yo me había referido también, pero por otra parte hubo una cosa muy paradójica, y es que lo mismo que sucede aquí también, en la Justicia Española los primeros procesos no penales absolutamente orales, fueron los laborales.
Y daba la casualidad que entre los miembros del Consejo General del Poder Judicial había nada menos que 3 Magistrados que procedían de la jurisdicción social que es la laboral. Nosotros la llamamos la social.
Probablemente sin esa experiencia no hubiéramos sido unánimes en la respuesta que dimos en este Libro Blanco. También yo creo que ayudó el que estando nosotros en el Consejo se crearon unos nuevos Juzgados unipersonales en lo contencioso administrativo.
También con mucha disputa desde las cátedras. Las cátedras lo veían a aquello un error enorme. El que se crearan unos Juzgados que podían controlar la actividad pública del Estado por medio de un procedimiento muy rápido oral y con un Juzgado unipersonal. Pues a pesar de esa contestación, qué ocurrió, que al año y pico se veía que aquello daba resultado.
Yo creo que esos fueron los dos determinantes de la mayoría de nuestro procedimiento oral que recomendamos para la nueva ley que estaba hablando, que estaba a punto de salir y el Ejecutivo la tenía casi en la mano, a punto de salir.
¿Cuál es nuestra sorpresa? cuando el Ejecutivo saca la ley después de que ya se había presentado el trabajo del Libro Blanco que se difundió muchísimo, se presentó en las cortes generales, en un acto muy bonito y, por supuesto, se entregó naturalmente al Ministro de Justicia y a otras muchas entidades.
El Consejo del Poder Judicial tiene la obligación de dar informes sobre las leyes, pero no tiene; y digo yo que eso es una cosa que tendríamos que reflexionar, porque no tiene la capacidad de tener la iniciativa procesal legislativa.
No me parece nada mal la idea, quizás lo deberíamos pensar porque de otras cosas no, pero sobre cómo funcionan los Tribunales, yo creo que los que sabemos somos el Poder Judicial y no estaría mal el que pudiera haber esa posibilidad.
Como nosotros no lo tenemos, tuvimos una propuesta de ley, y qué desilusión aquella propuesta. Venía con un proceso civil escrito de nuevo. Fue necesario el tener un enorme despliegue de actitudes de presión desde los medios de la televisión, los Colegios de Abogados, usuarios de la Justicia, para conseguir que el Parlamento efectivamente se diera una marcha atrás, y efectivamente se dio.
Además José María seguramente os hablará de ello, pero con una peculiaridad, que sobre todo para los profesionales del derecho procesal yo creo que les puede interesar. Que fue una ley que se aprobó casi con más enmiendas que artículos. Fue lo que se dice "dar vuelta el calcetín".
Eso va a tener problemas desde el punto de vista técnico. Ya los tiene. Pero lo que nos importa desde el punto de vista del procedimiento verbal, la verdad es que el procedimiento oral no los tiene ninguno.
La ley salió y salió. Que fue quizás más allá de lo que se pensaba.
¿Cuál fue lo que le hizo que fuera más allá? Pues que cuando se discutió sobre si debía haber o no debía haber oralidad, los sectores anti oralidad no hacían más que poner problemas.
Y decían: "es que, claro, si todo el proceso oral necesita que haya una persona que vaya tomando nota y que lo vaya escribiendo cuando se esté debatiendo, las actas van a ser interminables".
Para intentar zanjar esa dificultad que se dio en los debates en el Parlamento, a alguien se le ocurrió: "pongamos obligatorio que existan máquinas de videograbación, de filmación de todos los juicios orales".
Y bueno, por el azar del Parlamento aquello se aprobó y cuando la ley se hace realmente ley, cuando es norma en el Boletín Oficial del Estado y todos la empezamos a estudiar, empezamos a constatar que, efectivamente es cierto, obliga a que todas las actas se graben.
Ante ese planteamiento el Consejo Federal del Poder Judicial nos planteamos lo siguiente: tenemos una ley interesante, no puede volver a pasar con esta ley lo que ha pasado con otras leyes históricas que se incumplen.
Me interesa muchísimo y creo que es una pena que las cátedras de derecho procesal no hagamos más trabajo de hacer análisis del incumplimiento de las normas.
Las normas procesales hay muchas pero se incumplen. Entre otras, una de las que primero se incumplen son los plazos legales.
Yo creo que eso, habrá que llegar a algún tipo de acuerdos. Porque verdaderamente en una sociedad más exigente, no traga con facilidad el que los Tribunales incumplan sus propios plazos.
Cuando un ciudadano va al abogado y le dice: "esto cuanto va a tardar", y el abogado le dice: "pues esto va tardar, aproximadamente, como dos años". Bueno, pues lo acepta, pero si tiene un hijo que está estudiando derecho y su hijo le dice que los plazos para dictar sentencia son cinco días, para presentar la demanda, dirá: "y bueno, esto qué pasa, aquí en que quedamos, existe o no existe".
Bien, nosotros queríamos que esta ley se cumpliera. Estábamos dispuestos a que no volviera a caer en estos índices de incumplimiento que estamos acostumbrados y consideramos muy oportuno hacer unos esfuerzos grandes de implantación de la ley.
Para eso nos convencimos que era imprescindible, que como la ley tenía una ...legis de un año, por lo menos había dos cosas que teníamos que conseguir, que aquellos que ponen los medios, es decir la plata, el dinero en los correspondientes organismos judiciales, lo hicieran.
Entonces, el Consejo organizó muchas sesiones de reuniones con el Ministerio de Justicia y con los pequeños Ministerios que son competentes en las comunidades autónomas. Y a todos se les dijo que era necesario primero que hubiera salas de vista suficientes y máquinas de grabación suficientes.
Fue una gran sorpresa porque, teóricamente, cuando la ley se tramitó y con eso (que importante es que trabajemos mucho sobre cuales son las buenas maneras de legislar). Porque fijaros que una ley de estas características que significó unos importantes desembolsos, apareció con una memoria económica de gasto cero.
Claro, no era gasto cero, porque que ocurría, que en muchos Juzgados las iniciales salas de vista que había, como no se utilizaban, se habían acabado convirtiendo en archivos, en sala para testigos o a veces hasta en pequeñas cafeterías donde todo el mundo tenía ahí su café y su chocolate para media mañana.
Fue un desembolso importante y fue necesario el que esto se hiciera y se hizo.
Una vez que estaban funcionando las cámaras, sucedieron además cosas interesantes. Además del que va a poner José María, os vamos a dejar si lo consideráis. Bueno, se que lo consideráis bien y por eso lo dejamos al doctor Sansó y que el lo administre como quiera.
Tenemos otro procedimiento, tenemos dos juicios grabados. El de José María es de Cataluña porque él es Juez en Barcelona y el que yo os he traído también es del País Vasco, porque yo cuando era miembro del Consejo del Poder Judicial, el territorio que yo tenía de contacto era del País Vasco.
Se ve como en el del país Vasco, la sala es mucho más amplia y hasta no se ve al Juez, pero un poquito más. Video....
Aquí habéis observado una particularidad en ambos, ya José María ya lo decía ayer: al Juez no se le ve.
Cuando tuvimos las discusiones con el Ministerios y con las comunidades autónomas, las comunidades más que el Ministerio, una vez que ya sabían que tenían que hacer el gasto y que tenían que comprar esas máquinas eran partidarios de que se viera también al Juez. Y la verdad es que el Consejo también. Porque yo creo que era interesante que se pudiera ver al Juez también.
Sin embargo sabíamos que había mucha resistencia y que había Jueces que habían ya como advertido y, casi diría yo, como amenazado con que ellos desde luego se iban a poner fuera de la grabación de las máquinas.
Entonces dijeron, sobre todo los del Gobierno Catalán, muy económica como siempre son. Ellos dijeron "nosotros no vamos a hacer el gasto para que después no se pongan los Jueces. Si los Jueces no quieren salir, pues no salen". Entonces se acordó el que no se saliera.
Hubo cosas además muy curiosas porque en aquel momento también se levantó una polvareda terrible en quién iba a ser la persona que iba a montar los aparatos, quién iba a dar el "on", si iba a ser el Secretario, el Agente Judicial, en fin una revolera tremenda.
Pero bueno, en última instancia lo que quedó claro es que no se grababa el Juez y por eso yo creo que, salvo en algún caso, no se grababa. El que se hubiera grabado implicaba dos cámaras, y entonces significaba el coste y una cosa por otra, pues se dejó así.
Yo únicamente quería acabar para dejar ya paso a José María y a no cansaros, diciendo que creo que es muy importante y para eso yo había preparado alguna imagen que si puedo si quería enseñaros aunque fuera muy rápidamente, sobre intentar contrastar algo que es sistemático. Si se va a oralidad, se va a más dilación.
Normalmente se piensa que la oralidad dilata y uno de los beneficios que se considera que existen en la escritura es que la escritura hace que se vaya más deprisa.
Y parece que se viene estableciendo y por lo que yo he oído en vuestras experiencias puede haber como un cierto reproche sobre la dilación que está produciendo la Justicia oral penal.
Bueno, en general y es interesante saber lo que se está haciendo en Europa, que hay un Comité que depende del Consejo de Europa y que está haciendo muchos análisis sobre la eficacia y la eficiencia de la Justicia.
En general cada vez se recomienda más los Juzgados unipersonales y procedimientos orales.
Pero es importante tener argumentos para justificar que no es verdad que la oralidad sea más cara porque signifique más organismos judiciales.
En esa medida yo os digo que yo voy a poneros aunque sea un poquito saltándonos un poco la torera. Voy a elegir alguna y vamos a apagar ya que no lo hemos podido hacer de otra manera. Transparencia....
Esto es un cronograma en el que se han ido analizando los distintos pasos de un procedimiento. Esta es una técnica que nosotros hemos utilizado en muchísimas ocasiones en el Consejo del Poder Judicial para justificar la cantidad de días que pueden pasar desde, simplemente, un escrito a su providencia del mismo y al siguiente escrito.
Aquí se ve como van pasando, se van recogiendo aquí los días: 19 días, 9 días, 43 días, 14 días, etc..
Analizamos en el Consejo para medir las dilaciones, todos los procedimientos sobre los que había algún tipo de queja o denuncia de alguien respecto a las dilaciones.
Y vimos que, precisamente, observando esos cronogramas, era la inactividad de los órganos judiciales sobre todo para proveer escritos la que significaba una mayor causa de la dilación.
Por eso veis ahí que hablamos del 30% por inactividad del órgano judicial proveyendo escritos, del 15% simplemente por cumplimiento de despachos, un 10% de notificaciones. Transparencia....
Esta es una de las que yo quería porque salió el tema el otro día en la discusión, y me pareció importante abordarlo.
La oralidad, en principio, no tiene porque necesitar más organismos judiciales que los organismos judiciales que se tienen, pero lo que hay que saber es si los organismos judiciales que se tienen en la actualidad son efectivamente suficientes o no para abordar el número de asuntos que haya que abordar.
Por eso yo creo que no podemos saber exactamente si se van a crear listas de espera o no. José María después os va a decir como en España se han creado algunas listas de espera y como estamos intentando abordarlas, sino sabemos el número exacto de asuntos que se pueden tramitar en cada uno de los Juzgados. Por eso a mí me parece importante y he hecho estas dos columnas para distinguir estos conceptos.
Uno es el módulo de trabajo, que sería el número de unidades de trabajo que puede hacer cualquier persona. Lo que puede hacer a lo mejor, pues un relator, un Juez, en fin, el que puede hacer. Otra cosa será el luego se diga que lo tiene que hacer, simplemente el que fuera.
Pero el módulo de procedibilidad, yo creo que es el que tiene mayor trascendencia para evitar las listas de espera, y es ese número de unidades que puede hacer un Juzgado con observancia de plazos y normas legales.
Yo creo que ese es un elemento absolutamente determinante, porque si efectivamente eso no es así, pues pasa algo que vais a ver en esta última transparencia que me parece que es muy importante para el debate que debemos tener para exigir el que haya efectivamente un procedimiento oral. Transparencia....
Aquí vosotros veis, se hicieron análisis, el Consejo cuando estábamos preparando efectivamente el ambiente para conseguir la oralidad que demostraba que las dilaciones en los procedimientos. Y sabemos que las dilaciones se venían produciendo en los trámites, en los procedimientos escritos, cada vez que había que mover una ba..., se producía la dilación, generan estas cifras.
Estos cuatro tipos de procedimientos que encontráis aquí a la izquierda son los que existían en la anterior ley, bueno, había más pero estos eran los fundamentales.
Tenían un plazo legal, en menor cuantía, de 100 días y el coste por pleito, lo tenéis ahí en pesetas pero lo tenemos ya también en euros, y venía a significar que efectivamente lo que cuesta el procedimiento, lo que cuestan los Funcionarios, las instalaciones, la energía eléctrica, en fin, todo, pues venía a significar algo así como 583 euros.
Realmente en la práctica, las dilaciones hacen que al Estado le cuesten 2.544 euros (vosotros veis la diferencia que son cuatro veces más).
Yo pienso que el debate de las cifras es importante para desmontar que el procedimiento escrito es más barato y más efectivo.
Si medimos las dilaciones nosotros podemos ver que las dilaciones en el procedimiento escrito se dan en racimo en cada trámite.
En los cursos que nosotros hemos hecho para intentar fomentar la oralidad nos gustaba mucho pedir a todos los Jueces y Magistrados que vinieran al curso llevando un procedimiento.
Les pedíamos que trajeran el procedimiento que ellos querían. Y con el procedimiento delante sacábamos la hoja de cronograma y empezábamos a mirar como si dejáramos la grasa del procedimiento, ir sumando, sumaban muchos días. Después esos días se multiplican en pesetas.
Yo estoy convencida que el procedimiento oral es mucho más económico que el procedimiento escrito.
Lo único que sí digo es: que para que no se fracase y no haya ni incumplimiento porque no se observe, ni listas de espera, ni imagen por tanto de que está fracasando la agilidad que pretende, es necesario que se sepa el número de procedimientos orales que puede llevar cada Juzgado con observancia de plazos y normas.
Y así nosotros podemos estar seguros que los objetivos fundamentales de la oralidad se cumplen.
No quiero extenderme más porque me parece que es más importante que sigáis viendo los procedimientos y que sigáis hablando con José María. Muchas gracias. Aplausos. |