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DECLARACIÓN DE PORTO (descargar)

PREÁMBULO

Me referiré señor Presidente  al documento redactado por los señores integrantes de las asociaciones europeas de Jueces para la democracia que asistieron del 20 al 23 de octubre de 2003, al III Seminario Internacional sobre Independencia Judicial en Latinoamérica, organizado por la Asociación de Jueces para la Democracia de Ecuador y por FENAJE, y en el que recomendaron a la organización que Usted preside M.E.D.E.L., establecer comunicación con nuestras asociaciones de Jueces para la Democracia  de Latinoamérica, vinculadas a la Federación respectiva. En aquel instrumento se sugería aprovechar la convocatoria al coloquio que anualmente realizan las entidades europeas del mismo signo, para concretar lazos que posibilitaran un acercamiento formal entre las instituciones federadas.

No le ocultaré estimado Presidente, que en las miras de nuestras asociaciones cuenta particularmente el propósito de llevar la confraternización, hasta el punto de aliar a las Federaciones integrando una de grado superior e intercontinental.

Pensamos que sería esta, una de las formas mas propicias -sino la mas eficaz - para  producir un auténtico cambio en las judicaturas en dirección a democratizarlas, y consecuentemente a conducirlas a una reforma que signifique conseguir un auténtico servicio de justicia,   presidido por los valores expresados en los conceptos de verdad y derechos humanos. Y esto porque la sumatoria de esfuerzos y concepciones comunes tendría peso específico de tal magnitud, como para incidir en los desarrollos internos de cada uno de los poderes judiciales nacionales, y hasta en aquellos cuerpos de carácter internacional.

Bastaría con apuntar que luego del Primer Congreso Internacional celebrado en Buenos Aires (1991), las declaraciones que allí se concibieron, influyeron en la reforma que se ejecutó en la Argentina, al incorporar  a la institucionalidad, el Consejo de la Magistratura de la Nación, cuyas atribuciones todavía asombran porque incluyen la gestión administrativa - financiera, la selección, disciplina y remoción de los magistrados, y finalmente la escuela judicial. Es cierto que la ley de creación  al apartarse de la  norma constitucional engendró una conflictiva integración, al asignar la mayoría de los escaños al cuerpo legislativo, dejando en menor composición a la representación judicialista. Empero esta falencia será susceptible de corregirse mediante el dictado de otra ley de organización del Consejo, actualmente en intenso estudio en el Poder Ejecutivo, en el Legislativo, y en las asociaciones que como la nuestra participan juntamente con otras no gubernamentales, en el denominado dialogo argentino, fecundo centro de debate.

No diremos con inmodestia que el Congreso de Jueces para la Democracia de 1991, ni su continuador, San Pablo 1996, fueron determinantes de aquella reforma cuyas proyecciones todavía no han sido debidamente cuantificadas. Pero estamos convencidos de que importaron, e iniciaron un camino que otros países del área latinoamericana irán recorriendo. Sobre todo en cuanto a la inamovilidad de los jueces, a la intangibilidad de sus ingresos, elementos imprescindibles para realizar la independencia judicial.

Como se verá en el próximo encuentro de Buenos Aires (III Forum Mundial Juízes 30/31 de Agosto y 1° de Septiembre), y con mas especificidad en el IV Congreso Internacional de Jueces para la Democracia, sobre Independencia de los Poderes Judiciales (Octubre de 2004 Lima-Arequipa), todas las iniciativas que  conduzcan al progreso democrático, y al horizontalismo judicial tendrán expresiones cada vez mas definidas y decididas.

Y en pos de estos objetivos es que consideramos necesario encolumnarnos y adherirnos.

En orden entonces a estas precarias ideas, es que le propongo considerar la siguiente declaración, fruto del pensamiento de queridos colegas que me la facilitaron (me refiero a Franco Ipppólito y Antonio Doñate Martín).

DECLARACION

La Federación de Asociaciones de Jueces para la democracia de Latinoamérica y del Caribe y MEDEL ( Magistrados europeos para la democracia y las libertades ) , al finalizar el seminario desarrollado en Porto en las días 28-30 de mayo de 2004, concuerdan la siguiente plataforma común:

En muchos países, la jurisdicción hoy se encuentra presionada por el poder político que, concibiendo lo judiciario como subsistema subalterno, quiere que la jurisdicción sea homogénea a la lógica política, fundada sobre el principio de mayoría.

En el Estado constitucional de derecho, fundado sobre la división de los poderes, la primacía de la Constitución implica la primacía de los derechos humanos sobre las opciones mayoritarias y, por consiguiente, autonomía e independencia de quien debe garantizar los derechos, es decir autonomía e independencia de la jurisdicción del poder político.

Los magistrados tienen que tomar en serio su propio papel y adquirir conciencia de que la independencia garantizada por la Constitución y por los Pactos Internacionales les confiere tanto la posibilidad de convertirse en instrumento de realización de los derechos de los ciudadanos, como la posibilidad de controlar la legalidad del ejercicio de todo poder, sin inmunidades para nadie.

Por esta razón debe garantizarse la independencia, que no es un privilegio del magistrado, sino una garantía funcional a la tutela y la realización de los derechos de los ciudadanos.

Para la efectividad de los derechos es esencial non sólo la independencia del poder judicial de otros poderes , sino también la independencia de cada juez de todo poder y la independencia de los Fiscales y Defensores Públicos.

Es por tanto preciso eliminar cada influencia externa sobre el juez y superar completamente el sistema jerárquico heredado del modelo napoleónico. Para garantizarse al juez no sólo la independencia externa, sino también la independencia interna , es hay que sustituir al verticalismo con el horizontalismo de la igual dignidad de las funciones judiciales, es decir la equiparación de los magistrados en todo lo que concierne al ejercicio de las funciones jurisdiccionales.

A tal fin debe garantizarse la estabilidad de cada juez, eliminando toda forma de precariedad en el cargo, y realizarse la separación entre órganos de vértice de la jurisdicción ( Cortes Supremas), competentes para decir la última palabra en las controversias judiciales civiles y penales, y órganos de autogobierno , al los que se necesita confiar la administración de la magistratura (admisión de los magistrados, selección y formación profesional, carrera, nombramiento de los dirigentes de las oficinas, jurisdicción disciplinaria, etc.).

En el desempeño de deberes judiciales, el juez tiene que ser independiente de su colegas también  respecto a las decisiones que tiene que asumir autónomamente. Sin embargo, hay que tener presenta asimismo que magistrados aislados y atomizados como monadas -sin referencia a los ideales y al respaldo ético-cultural propios del asociacionismo y privados, además, de la confrontación con el pluralismo de las ideas y culturas- están expuestos a la autorefencialidad y a la regresión corporativa, son más influenciables o atacables por centros de poderes externos e internos, y pueden ser más fácilmente llevados a ópticas políticas relacionadas al sistema de los partidos.

Por esta razón ocurre promover y fortalecer el asociacionismo judicial come factor de tutela de la independencia de los magistrados: un asociacionismo judicial que permita sostener y hacer crecer el compromiso, la cultura y la deontología profesionales basados no sólo en la conciencia individual del deber, sino también en el debate y en el diálogo entre culturas y experiencias profesionales diversas.

Tareas del asociacionismo democrático son, por consiguiente:

- poner al centro de su actividad cultural y del compromiso profesional de los magistrados la realización de las finalidades constitucionales y, particularmente, la garantía de los derechos humanos y el control sobre el ejercicio de los poderes públicos y privados;

- favorecer la difusión de la cultura democrática y constitucional en el ámbito judicial;

- superar la concepción de "castas judiciales" y la separación de la sociedad de la magistratura: la relación con la sociedad y los ciudadanos es un elemento de gran importancia para la renovación de la magistratura, sobre todo si la sociedad se reapropia del debate sobre la justicia, porque en un Estado democrático, el control más eficaz sobre cualquier poder es el control difuso y el de la crítica de la opinión pública;

- ser una voz crítica en todos los ámbitos, denunciando públicamente las conculcaciones de los derechos humanos y apoyando, sin reservas, la exigencia de justicia de los menos favorecidos.

En esta perspectiva -en el desarrollo de la colaboración y del intercambio cultural que hace muchos a ñ os empezaron unas asociaciones de Latinoamérica y de Europa - Medel y la Federación de Asociaciones de Jueces para la democracia de Latinoamérica y del Caribe se comprometen en :

- el intercambio de informaciones y la consulta permanente sobre las respectivas actividades y iniciativas y el intercambio de evaluación sobre las problemas que afectan las jurisdicciones; 

- la contribución al intercambio cultural, específicamente entre jueces y magistrados, en materia de Derechos humanos  entre Europa, América Latina y demás continentes;

- la investigación y el estudio para realización de conferencias internacionales, regionales o nacionales, intercambio judicial y programas de formación continuada que contribuyan a la comprensión y resolución de los conflictos judiciales que enfrentan las sociedades;

- la elaboración, la presentación y el sostén en los parlamentos y organismos internacionales el Estatuto de la magistratura, según las indicaciones antes ilustradas.

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