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Informe del Relator Especial, Leandro Despouy, sobre la independencia de magistrados y abogados en Ecuador

Excelencia,

Tengo el honor de dirigirme a usted en mi calidad de Relator Especial sobre la independencia de magistrados y abogados de conformidad con la resolución 2004/33 de la Comisión de Derechos Humanos .

En este contexto, quiero señalar a la atención del Gobierno de su Excelencia mi preocupación en relación con la decisión del Congreso ecuatoriano de sustituir la mayoría de los jueces de la Corte Suprema.

He recibido información conforme a la cual el 8 de diciembre de 2004 el Congreso, por convocatoria expresa del presidente de la Republica, ha decidido sustituir 27 de los 31 magistrados de la Corte Suprema por otros jueces elegidos por el mismo Congreso. Sin embargo, esta decisión constituye una interferencia del poder legislativo y ejecutivo en el Poder judicial, en violación del principio de la independencia de los jueces, requisito esencial del estado de derecho y de la democracia garantizado por los instrumentos internacionales de los cuales es parte Ecuador.

En particular, los Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura adoptados por el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Milán del 26 de agosto al 6 de septiembre de 1985, afirman en el principio 1 que “La independencia de la judicatura será garantizada por el Estado y proclamada por la Constitución o la legislación del país. Todas las instituciones gubernamentales y de otra índole respetarán y acatarán la independencia de la judicatura”. De igual manera, el principio 12 dispone que: “Se garantizará la inamovilidad de los jueces, tanto de los nombrados mediante decisión administrativa como de los elegidos, hasta que cumplan la edad para la jubilación forzosa o expire el período para el que hayan sido nombrados o elegidos, cuando existan normas al respecto”.

Además, quiero señalar a la atención del Gobierno de su Excelencia que Ecuador ha ratificado varios instrumentos internacionales que exigen garantizar la independencia del sistema judicial, en particular el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. La Constitución de Ecuador también establece el principio de la independencia judicial, y dispone que la designación de nuevos magistrados se realice por designación de la misma Corte. La Constitución, que no confiere al poder ejecutivo ningún poder de destituir a magistrados, garantiza así que ninguna interferencia del poder ejecutivo o legislativo en el judicial pueda ocurrir.

En este contexto, reitero mi profunda preocupación por la decisión tomada por el Congreso e solicito la cooperación de su Gobierno para aclarar la situación. También, invito su Gobierno a asegurarse que los mecanismos judiciales pertinentes puedan revisar la constitucionalidad de esta decisión, y a tomar todas las medidas necesarias para garantizar y fortalecer la independencia del sistema judicial en Ecuador, en conformidad con las normas nacionales e internacionales sobre la independencia de los jueces.

Le agradecería, finalmente, que la respuesta de su Gobierno se hiciera llegar a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos antes del …. Para cualquier consulta que estime necesaria me pongo a su disposición a través de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Ginebra.

Aprovecho la oportunidad para expresarle las seguridades de mi consideración más distinguida.

Leandro Despouy

Relator Especial sobre la independencia de magistrados y abogados

Uruguay 654 piso 10 of. 1.003 (1015) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires República Argentina -