Inicio  
 
 

 

 

Estatuto aprobado por el Consejo Internacional de Delegados en Asamblea General realizada el 08 de Julio 2005

ESTATUTO


ARTICULO 1: DENOMINACIÓN.
"FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE JUECES PARA LA DEMOCRACIA DE LA TINOAMÉRICA y El CARIBE" es la denominación que adopta una persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro integrada por asociaciones de jueces y fiscales interesados en fortalecer el Estado Democrático de Derecho, la Independencia Judicial y promover la defensa irrestricta de los Derechos Humanos.
Las actividades de la Federación se rigen por el presente estatuto y supletoriamente por el Código Civil y demás normas aplicables.

ARTÍCULO 2: DURACIÓN.
La duración de la Federación es indeterminada, goza de personalidad jurídica y pl capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines a partir de su inscripción en el registro de personas jurídicas.

ARTÍCULO 3: DOMICILIO.
La Federación tiene su domicilio legal en la ciudad de Buenos Aires y se somete a la jurisdicción de la Argentina. No obstante, puede establecer oficinas en cualquiera de las ciudades sedes de las diversas asociaciones que integran la Federación.

ARTÍCULO 4: FINES.
Son fines de la Federación contribuir a la consolidación del Estado Democrático de Derecho y la Independencia Judicial en los países de Latinoamérica y el Caribe, y fundamentalmente contribuir a una mayor toma de conciencia por parte de los jueces y fiscales como garantes de los Derechos Humanos

ARTÍCULO 5: ACTIVIDADES.
Para alcanzar sus fines, la Federación puede realizar las siguientes actividades:
1. Elaborar el Estatuto del Juez Latinoamericano y presentarlo en los parlamentos
Latinoamericanos e instancias de ámbito regional y mundial.
2. Realizar actividades para fortalecer el asociacionismo judicial en el ámbito de los países de Latinoamérica y del Caribe, como instrumento de la independencia judicial y de participación en la vida social nacional;
3. Elaborar diagnósticos y propuestas que contribuyan a la comprensión y resolución de los conflictos judiciales que enfrentan las sociedades Latinoamericanas y del Caribe.
4. Apoyar y defender a los jueces y fiscales en el ejercicio de su función de garantes de los derechos de los ciudadanos.
5. (Representar la voz específica de jueces y fiscales para la democracia en los debates nacionales e internacionales en problemas de alcance regional latinoamericano y caribeño) "Representar la voz específica de jueces y fiscales para la democracia, miembros de la entidad y/o asociados y/o pertenecientes a la entidad, en los debates nacionales e internacionales en problemas de alcance regional latinoamericano y caribeño".-
6. Expresar una voz crítica en todos los ámbitos, para denunciar públicamente las conculcaciones de los derechos humanos, apoyando sin reservas, el acceso y la exigencia de justicia de los menos favorecidos.
7. Establecer convenios de cooperación académica e institucional con entidades afines, nacionales o extranjeras, para contribuir al intercambio cultural intercontinental en materia de Derechos Humanos, desde la perspectiva judicial.
8. Asistir por medio de delegados a reuniones, conferencias o congresos nacionales o internacionales relacionados con sus actividades.
9. Participar en la constitución de confederaciones u otras organizaciones de tercer nivel, o afiliarse a otras existentes
10. Realizar un Informe Anual sobre el estado de la Independencia Judicial en cada uno de los países de las Asociaciones integrantes de la Federación para la presentación a las instancias nacionales o internacionales.
11. Realizar otras acciones vinculadas a sus principios y objetivo institucional.

ARTÍCULO 6: AUTOLlMITACIÓN.
La Federación se abstendrá de toda declaración, actitud, gestión o medida que signifique intromisión en cuestiones de política partidaria o religiosa, o que implique alguna forma de discriminación o sea ajena a sus fines y actividades.

ARTÍCULO 7:
(Son ASOCIADOS de la Federación las Asociaciones para la \ Democracia de Latinoamérica o el Caribe, integradas por no menos de diez (10) Jueces y/o Fiscales, firmantes del Acta de Fundación de la Federación o aquellas que se incorporen a la misma en la forma prevista en el presente estatuto). "Son ASOCIADOS de la Federación las Asociaciones para la democracia de Latinoamérica o el Caribe, que deberán contar con ación o aquellas que se incorporen a la misma en la forma prevista en el presente estatuto".-

ARTÍCULO 8:
La Federación contará con un Registro o Libro Padrón de Asociados, el que será llevado con las formalidades de Ley, bajo responsabilidad de su Presidente de la Asociación. La calidad de asociado no es transmisible.

ARTÍCULO 9:
Son miembros HONORARIOS aquellas personas que han cumplido o cumplan una labor excepcional a favor de la Federación y que se hagan merecedores de tal designación por acuerdo de la Asamblea. Su participación confiere derecho a voz pero no a voto.
ARTÍCULO 10:
OBSERVADORES INTERNACIONALES. La Federación podrá contar con Observadores Individuales que sin ser miembros, puedan participar con voz en las actividades de la Federación. La condición de observador caducará automáticamente desde el momento en que constituida la Asociación Nacional, solicite su incorporación a la Federación y sea admitida

ARTÍCULO 11:
DELEGADOS INTERNACIONALES
El Delegado Internacional que representa a la Asociación Nacional integrante de la Federación, es elegido entre sus miembros por un período de dos años. Comenzará su gestión en forma inmediata, o a más tardar el primero de Enero del año siguiente y la concluirá el 31 de Diciembre del siguiente. Podrá ser designado una vez más.

ARTÍCULO 12:
DERECHOS DE LOS ASOCIADOS:
Constituyen derechos mínimos de los asociados los siguientes:
a. Elegir y ser elegidos para los cargos directivos, así como para las comisiones de trabajo o proyectos que se establezcan.
b. Ser designado como delegado o representante de la Federación en grupos de trabajo, eventos, o ante organizaciones nacionales o internacionales de las que la Federación forme parte o con las que mantenga relaciones de cooperación;
c. Tener, conforme al estatuto, voz y voto en las asambleas de la Federación, y en las sesiones de las comisiones de trabajo o proyectos que la Federación establezca.
d. Solicitar al Presidente del Consejo Directivo, en conjunto con no menos de un tercio de los asociados, la convocatoria y realización efectiva de reuniones en forma extraordinaria del Consejo Directivo, de la Asamblea General, o de las comisiones de trabajo.
e. Informar y ser informado de todo lo relacionado con el funcionamiento de la Federación.
f. Fiscalizar la gestión administrativa y económica de la Federación.
g. Solicitar el respaldo institucional cuando estime que es víctima de acoso o cuestionamiento injustificado.
h. Impugnar judicialmente los acuerdos que violen las disposiciones legales o estatutarias.
i. Ejercer todos los derechos no prohibidos por la ley ni el presente estatuto.

ARTÍCULO 13:
DEBERES DE LOS ASOCIADOS.
a. Velar por el prestigio y la buena marcha de la Federación, y coadyuvar al logro de las actividades que programe y apruebe la Federación.
b. Cumplir y hacer cumplir el presente estatuto, los reglamentos y demás disposiciones válidamente aprobadas por la Asamblea General y el Consejo Directivo de la Federación.
c. Desempeñar con responsabilidad los cargos y comisiones para los que sean elegidos o designados.
d. Abonar oportunamente los aportes ordinarios y extraordinarios establecidos por la Asamblea General o el Consejo Directivo de conformidad con el estatuto. Asistir en forma obligatoria a las reuniones de la Asamblea General, consejos, comisiones u otras actividades que realice la Federación, y participar en ellas, salvo imposibilidad por causa suficiente.

ARTÍCULO 14:
DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS HONORARIOS.
Los derechos y deberes establecidos para los asociados, son extensivos a los miembros honorarios, con las salvedades y limitaciones establecidas en el estatuto. Se encuentran exonerados del pago de aportes.

ARTÍCULO 15:
DERECHOS Y DEBERES DE LOS DELEGADOS INTERNACIONALES
a. Distribuir la correspondencia y documentación de la Federación que hubiere lugar, a todos los miembros de su Asociación.
b. Asistir al Consejo Internacional de Delegados o Asamblea General y votar en todos los asuntos que sean de su competencia.
c. Remitir un informe escrito al final de cada año al Consejo Internacional de Delegados sobre las actividades de la Asociación Latinoamericana de la que proviene.
d. Presentar el Informe Anual Nacional que haga posible el cumplimiento de la actividad a que alude el artículo 5°, numeral 10°.
e. Realizar toda otra actividad que Consejo Internacional de Delegados y/o el Consejo Directivo puedan asignarle.

ARTÍCULO 16:
REQUISITOS PARA LA ADMISIÓN.
Para la admisión como Asociado se requiere:
a. Ser una asociación legalmente constituida integrada por jueces y/o fiscales.
b. Declarar su respeto y respaldo a los principios y fines de la Federación, su compromiso de trabajo y participación efectiva en las actividades que conforme al estatuto se programen, y su compromiso de pago puntual de los aportes ordinarios o extraordinarios a la Federación.
c. Contar con la aprobación de dos tercios de los asociados integrantes de la Federación.
La solicitud de incorporación deberá ser acompañada con la Hoja de Vida de sus integrantes, la copia oficial del Estatuto de la Asociación, y de su inscripción en el registro respectivo, de ser el caso, y las Declaraciones de Compromiso de la misma.

ARTÍCULO 17:
PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE ASOCIADO.
La calidad de asociado se pierde por:
a. Renuncia,
b. Disolución válida.
c. Exclusión.

ARTÍCULO 18:
RENUNCIA.
La renuncia de los asociados debe formularse por escrito y será aceptada siempre y cuando el asociado no mantenga deudas u otras obligaciones pendientes con la Federación.

ARTÍCULO 19:
EXCLUSÍÓN.
La Federación podrá excluir al asociado que infrinja las normas que la regulan, cometa actos dolosos contra ella. La exclusión debe ser adoptada por Ia Asamblea General, previo un debido proceso, y requiere acuerdo de no menos de los dos tercios de los asociados asistentes a la Asamblea General. Los afectados por esta decisión pueden presentar recurso de reconsideración.
La decisión de la Asamblea General se adoptará previa opinión del Comité de Ética.

ARTÍCULO 20:
SUSPENSIÓN COMO ASOCIADO.
(La suspensión se aplicará mientras se tramite el proceso de exclusión. La decisión la adopta el Consejo Directivo. Existe derecho de impugnación ante la Asamblea General. Art. 20.-) "La suspensión se aplicará mientras se tramite el proceso de exclusión. La decisión la adopta el Consejo Directivo. Existe derecho de impugnación ante la Asamblea General fijándose el plazo de treinta (30) días, desde la notificación, para interponer el recurso correspondiente",-

ARTÍCULO 21:
ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN.
Son órganos de gobierno de la Federación: a) La Asamblea General de Asociados. b) El Consejo Directivo

ARTÍCULO 22:
Son órganos de apoyo de la Federación el Comité de Ética, las Comisiones de Trabajo, los Proyectos Especiales y la Secretaría Técnica. Para el caso de los tres últimos, corresponde al Consejo Directivo aprobar los reglamentos respectivos.


ARTÍCULO 23:
COMITÉ DE ÉTICA
(El Comité de Ética constituye un órgano permanente de apoyo de la Federación y se integra por el Presidente en ejercicio, y un representante de cada una de las asociaciones miembros.) Artículo 23 'El comité de ética constituye un órgano de apoyo de la Federación y se integra por el Presidente en ejercicio, y un representante de cada una de las asociaciones miembro. Siendo sus atribuciones, la de auto convocarse en lo casos en que hubiera sido violada la ética por parte de algunos de sus asociados investigando sus conductas y de ser necesario promoverá la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder'.-

ARTÍCULO 24:
ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS.
La Asamblea General de Asociados es el órgano supremo de la institución. Se reúne ordinariamente una vez al año y en forma extraordinaria cada vez que resulte necesario. Sus acuerdos obligan a todos los asociados, aun a los inasistentes, y solo pueden ser modificados por otro acuerdo posterior del propio órgano.

ARTÍCULO 25:
FACULTADES DE LA ASAMBLEA GENERAL.
A la Asamblea General le competen todas las facultades necesarias para el logro de los fines de la Federación y el cumplimiento de sus actividades, entre ellas:
a. Fijar la política general de desarrollo institucional;
b. Aprobar, modificar y derogar los estatutos y reglamentos internos;
c. Aprobar o desaprobar las solicitudes de incorporación de nuevos miembros asociados;
d. Elegir a la Asociación o Asociaciones que designarán a los integrantes del Consejo Directivo, y eventualmente acordar el cese de los mismos.
e. Resolver, en última instancia, los recursos o peticiones interpuestas contra las resoluciones o acuerdos del Consejo Directivo;
f. Fijar la cuantía de los aportes ordinarios;
g. Aprobar o desaprobar el plan de trabajo, presupuesto y las cuentas generales de la Federación;
h. Acordar la incorporación de la Federación a otras asociaciones, federaciones o confederaciones nacionales, regionales o internacionales; y en general respecto de asociaciones de segundo o tercer nivel;
i. Determinar la exclusión de algún miembro de la Federación;
j. Resolver sobre la disolución y liquidación de la Federación;
k. Resolver cualquier otro asunto que requiera el interés de la Federación.
La relación antes referida es únicamente enunciativa y no excluye ni limita la competencia de la Asamblea General para pronunciarse o adoptar los acuerdos que estime necesarios.

ARTÍCULO 26:
QUÓRUM VÁLIDO
Para la validez de las reuniones de Asamblea General se requiere, en primera convocatoria, la concurrencia de más de la mitad de los asociados. En segunda convocatoria, bastará la participación de cualquier número de asociados. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar no menos de veinticuatro (24) horas.

ARTÍCULO 27:
MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO.
Para modificar el estatuto o acordar la disolución de la Federación se requiere, en primera convocatoria, la asistencia de no menos de los dos tercios de los asociados. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los asociados concurrentes. En segunda convocatoria, los acuerdos se adoptan con los asociados que asistan y que representen la mayoría absoluta de los asociados. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar no menos de veinticuatro (24) horas.

ARTÍCULO 28:
CONVOCATORIA.
La Asamblea General es convocada por el Presidente del Consejo Directivo, en los casos previstos en el estatuto, o cuando exista acuerdo mayoritario del Consejo Directivo. También deberá convocar a la Asamblea General cuando lo soliciten no menos de un tercio de los delegados internacionales.


ARTÍCULO 29:
REQUISITOS DE LA CONVOCATORIA.
La convocatoria deberá indicar el día, hora, lugar y objeto de la asamblea. Se realizará mediante aviso contenido en carta, esquela, facsímil, correo electrónico o cualquier otro medio electrónico, óptico u otro análogo que permita dejar constancia de su entrega y recepción. En caso de notificación por medio electrónico, óptico u otro análogo, se presumirá la recepción de la convocatoria, cuando el remitente reciba el acuse de recibo.
En ningún caso se convocará a la asamblea general ordinaria sin una anticipación menor a sesenta (60) días útiles.

ARTÍCULO 30:
ASAMBLEA UNIVERSAL.
Puede celebrarse una Asamblea General sin necesidad de convocatoria previa, cuando estando presentes todos los asociados manifiesten su voluntad de celebrarla, quedando válidamente constituida siempre que éstos acepten por unanimidad la celebración de la Asamblea y los asuntos a tratar que se propongan

ARTÍCULO 31:
ASISTENCIA A LA ASAMBLEA.
Se considera asistente a la Asamblea General al asociado cuyo Delegado Internacional asista físicamente a la misma, sea representado por otra persona, previa declaración legalizada, o haga uso de los medios de comunicación virtual a través del sistema de tele conferencia, microondas u otros similares, o haga llegar por correo postal, electrónico, o fax su voto, siempre que permitan garantizar la veracidad de la declaración del Delegado Internacional.
La asistencia en forma distinta a la física no implica modificación de los requisitos sobre el quórum para la validez de la asamblea.

ARTÍCULO 32:
CONSEJO DIRECTIVO
El Consejo Directivo es el órgano ejecutivo y administrativo de la Asociación. Está integrado por tres personas, que desempeñan los cargos de Presidente, Secretario General, Tesorero respectivamente. Sus miembros son designados por un período de dos años, pudiendo ser reelegidos en forma sucesiva por única vez. En todo caso, continuarán en funciones hasta la nueva designación por la Asamblea General. Para gestiones o actos específicos, el Presidente del Consejo Directivo podrá 'designar a algún Delegado Internacional que represente a la Federación con el estatus de Vicepresidente, sin que ello implique modificar la composición del consejo Directivo.

ARTICULO 33:
REUNIONES DE CONSEJO DIRECTIVO.
El Consejo Directivo se reúne ordinariamente cuando menos cada dos meses, y extraordinariamente cuando sea necesario o lo soliciten dos de sus miembros. En este último caso, debe ser convocado dentro del mismo mes de la solicitud y queda válidamente constituido, previa convocatoria, con la asistencia de dos de sus miembros. En este caso, los acuerdos del Consejo se adoptan por unanimidad.
La asociación elegida por la Asamblea General para presidir la Federación, propondrá los nombres de quienes integrarán el Consejo Directivo, y corresponderá a los Delegados Internacionales presentar la No objeción pertinente. Los Miembros del Asamblea General, ni los del Consejo Directivo serán retribuidos económicamente por sus servicios, pero podrá reembolsarse los gastos de la asistencia a las conferencias y a otras actividades cuando haya fondos disponibles para dicho propósito. La Federación podrá contar con una Secretaría Técnica de apoyo cuyo personal, podrá ser remunerado con fondos de la Federación.

ARTÍCULO 34:
DEBERES Y FACULTADES DEL CONSEJO DIRECTIVO.
Corresponde al Consejo Directivo:
a. Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, los acuerdos de la Asamblea General y demás disposiciones legales.
b. Ejercer la dirección de la Federación de acuerdo a los lineamientos establecidos por el presente estatuto o la asamblea general.
c. Dirigir la política de cooperación académica o institucional con instituciones nacionales o internacionales, celebrar Convenios con tal fin, y dar cuenta de los mismos a la Asamblea General.
d. Elaborar el Plan de Trabajo y el Presupuesto de la Federación.
e. Establecer las Comisiones o los Proyectos Especiales que se requieran, y supervisar su desempeño.
f. Designar a los integrantes de las Comisiones de Trabajo, Proyectos Especiales o de la Secretaría Técnica.
g. Organizar el régimen interno de la Federación;
h. Fijar la cuantía de las cuotas extraordinarias;
i. Nombrar y despedir a los empleados y funcionarios profesionales al servicio de la Federación, determinando sus obligaciones y remuneraciones;
j. Conferir condecoraciones o reconocimientos en nombre de la Federación.
k. Informar a la Asamblea General de sus actividades, pronunciamientos y gestiones;
l. Proponer a la asamblea la modificación del Estatuto.
m. Ejercer las demás atribuciones que le correspondan conforme a la ley y los Estatutos.

ARTÍCULO 35:
ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE:
El Presidente de la Federación de Jueces para la Democracia de Latinoamérica y del Caribe:
a. Representa a nivel nacional o internacional a la Federación en todos sus actos, así como ejerce la personería legal de la misma. Para el efecto cuenta con las facultades inherentes a su cargo y las generales y especiales contenidas en las normas procesales pertinentes. Puede delegar sus atribuciones para actos específicos.
b. Preside las Asambleas Generales de Asociados, sesiones del Consejo Directivo, y otras actividades generales de la Federación.
c. Orienta y supervisa el funcionamiento general de la Federación.
d. Se encarga de la defensa de los fueros de la Federación y de los derechos de los asociados en asuntos relacionados con la Federación;
e. Conjuntamente con el Tesorero, puede abrir y cerrar cuentas corrientes y de ahorros, así como efectuar todo tipo de operaciones bancarias, y cautelar su patrimonio e intereses en general;
f. Negocia la suscripción de convenios con entidades públicas 'o privadas, nacionales o internacionales, sobre temas relacionados a los objetivos y actividades de la asociación, previa autorización de la Asambléa General de Asociados.
g. Debe informar, al menos una vez cada año, el seguimiento de los pasos para conseguir las metas de la Federación;
h. Preside el Comité de Ética.
i. Ejerce las demás facultades inherentes a su cargo y aquellas otras que le sean conferidas por la Asamblea General de asociados.

ARTICULO 36:
ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO GENERAL.
Compete al Secretario General:
a. Llevar al día el archivo, libros, actas y ser relator en las sesiones del Consejo Internacional de Delegados y del Consejo Directivo.
b. Llevar y mantener actualizado el Libro Padrón de Asociados, así como mantener una lista actualizada de los nombres y direcciones de los integrantes de cada una de ellas.
c. Preparar la Agenda de las asambleas y de las Sesiones del Consejo Directivo en coordinación con el Presidente de la Federación.
d. Suscribir con el Presidente toda la documentación, comunicaciones e inclusive las convocatorias.
e. Recibir y tramitar toda la documentación que fuere necesaria.
f. Solicitar los informes que fueren necesarios para su función a los coordinadores regionales y a los asociados en general.
g. Mantener actualizada la Página Web de la Asociación.
h. Entregar bajo inventario, la documentación de la Federación a quien ha de sucederle en el cargo.
i. Ejercer las demás funciones propias que le asigne la asamblea general, el Consejo Directivo o el Presidente

ARTICULO 37:
ATRIBUCIONES DEL TESORERO.
Compete al Tesorero:
a. Recaudar y cautelar bajo responsabilidad los fondos de la Federación y llevar al día el estado contable.
b. Llevar el inventario de los bienes de la Federación y ser responsable de cautelar su patrimonio.
c. Suscribir con el Presidente toda orden de pago, documento contable o de valor en general, así como abrir y administrar las cuentas corrientes y de ahorro.
d. Supervisar el manejo económico de las secciones regionales.
e. Presentar el balance y el informe económico de cada año, así como el presupuesto para el año siguiente al Consejo Directivo y sustentar los mismos ante la Asamblea General.
f. Entregar bajo inventario, la documentación y fondos de la Federación a quien ha de sucederle en el cargo.
g. Actualizar la información económica de la Federación en la página web.
h. Ejercer las demás funciones propias que le asigne la asamblea general, el Consejo Directivo o el Presidente

ARTÍCULO 38:
En caso de pérdida de la condición de integrante de la Asociación miembro, de impedimento o imposibilidad permanente en el ejercicio del cargo, se produce la vacancia del cargo del Consejo Directivo, correspondiendo al Presidente de Federación designar al sustituto y solicitar la No objeción a los Delegados Internacionales. Si se tratara de la vacancia del Presidente, la Asociación Nacional que lo designó, deberá nombrar al nuevo Presidente que concluirá el periodo

ARTÍCULO 39:
El PATRIMONIO.
El patrimonio de la Federación está constituido por:
a. Los aportes ordinarios, en la forma y monto determinados por la Asamblea General;
b. Los aportes extraordinarios, en la forma y modo determinados por el Consejo Directivo;
c. Los bienes muebles, inmuebles y valores adquiridos por la Federación a cualquier título;
d. Las donaciones, subvenciones y legados efectuados por personas naturales y jurídicas, tanto nacionales como extranjeras, cuyas finalidades no sean incompatibles con los fines de la Federación;
e. Los recursos obtenidos por las actividades desarrolladas en el marco de sus fines.

ARTÍCULO 40:
DESTINO DE lOS FONDOS.
Los fondos de la Federación serán utilizados de acuerdo al Presupuesto Anual debidamente aprobado por la Asamblea General. El Presidente y el Tesorero son responsables del patrimonio de la Federación, y están obligados a mantener al día las cuentas y a presentar el balance general para la aprobación de la Asamblea General al final de cada ejercicio contable anual. Asimismo serán responsables de su publicación en la página web de la Federación.

ARTÍCULO 41:
Los asociados tienen el derecho de solicitar una rendición extraordinaria de cuentas al Consejo Directivo, debiendo para ello ser solicitada por un tercio de los asociados titulares.

ARTÍCULO 42:
FEDERACIÓN Y LOS ASOCIADOS.
La Federación tiene existencia distinta de sus asociados y ninguno de éstos ni todos ellos tienen derecho al patrimonio de ella ni están obligadas a satisfacer sus deudas.

ARTÍCULO 43:
DOCUMENTOS DE LA FEDERACIÓN.
La Federación tiene Libros, Actas, Cuentas y Documentación propia. Goza de las exoneraciones y beneficios que le conceden las disposiciones legales vigentes.
Los documentos originales se conservarán en el domicilio legal de la Federación, bajo custodia de la Asociación Justicia Democrática Argentina.
Los documentos se harán o se redactarán en español y portugués.

ARTÍCULO 44:
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA FEDERACIÓN
Le compete a la Asamblea General de asociados, resolver sobre la disolución y liquidación de la Federación. No obstante, la Federación se disuelve de pleno derecho por las causales siguientes:
a. Por no poder funcionar conforme a sus estatutos;
b. Por liquidación.

ARTÍCULO 45:
Los acuerdos y el proceso de disolución y liquidación de la Federación, se efectuarán conforme a lo previsto en la legislación argentina.

ARTÍCULO 46:
(Concluida la liquidación, los bienes resultantes de la Federación se destinarán a cualquier otra institución que tenga principios y fines similares a la Federación.) Art. 46. "Concluida la liquidación, los bienes resultantes de la Federación se destinarán a cualquier otra institución que tenga principios y fines similares a la Federación, siendo requisito indispensable que dicha entidad cuente con personería jurídica, con domicilio en el país y reconocida como exenta por la AFIP - DGI del pago de impuestos en el orden Nacional, Provincial, Municipal y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".-

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: El presente estatuto sustituye íntegramente cualquier proyecto o texto estatutario anteriormente elaborado.

SEGUNDA: En la aprobación del presente estatuto, se admite la participación por 1/ la República de Bolivia, en calidad de Observador Internacional, del magistrado ,.. que suscribe al final.

TERCERA: La cuota o aporte ordinaria se fija en la suma de doscientos (200) dólares americanos por semestre.

CUARTA: La Asamblea General, en forma unánime acuerda que la Associac;ao Juízes para a Democracia de Brasil designe al Presidente de la Federación y a los otros integrantes del Consejo Directivo para el periodo 2005-2007.

QUINTA: La Asamblea General en forma unánime acuerda conferir poder conjunto a los doctores Estela Raquel Cárcamo, Luis Fernando Niño y Gerónimo Sansó para que realicen los actos necesarios para elevar a escritura pública el presente Estatuto y para lograr la inscripción de la FEDERACiÓN DE ASOCIACIONES DE JUECES PARA LA DEMOCRACIA DE LATINOAMÉRICA y El CARIBE en el registro de Personas Jurídicas de la ciudad de Buenos Aires. Para el efecto se comprometen los poderes con las certificaciones notariales o administrativas necesarias dentro de un plazo no mayor de noventa días.

SEXTA: La Asamblea General de la Federación de Asociaciones de Jueces para la Democracia de Latinoamérica y el Caribe, por voto unánime expresa su mayor reconocimiento al doctor DON ANTONIO DOÑATE por su valioso concreto y decisivo apoyo para el surgimiento y consolidación de ésta Federación, y le designa como su PRIMER MIEMBRO HONORARIO.

En la ciudad de Barcelona, España a los 08 días del mes de Julio de 2005, suscriben por:

Del BRASIL, Associa9ao JUíze para a Democracia, representada por el Doctor Dyrceu Aguiar Dias Cintra Junior: FIRMA

Del BRASIL, Movimento do Ministério Público Democrático, representado por el Doctor Roberto Livianu: FIRMA

Del PERÚ, Asociación de Jueces para la Justicia y Democracia, representada por la Doctora María Isabel Hasembank Armas: FIRMA

De El SALVADOR Asociación Foro de Jueces Democráticos e Independientes, representada por la Doctora Doris Luz Rivas Galindo: FIRMA

De la ARGENTINA, Asociación Civil Justicia Democrática, representada por la Doctora Estela Raquel Cárcamo: FIRMA

Del ECUADOR, Asociación de Jueces para la Democracia, Capítulo ECUADOR , repr.esentada por el Doctor Carlos Hernán Poveda Moreno:

Del PERÚ, Asociación d8'dueces para la Justicia y Democracia, representada por la Doctora María Isabel Hasembank Armas: FIRMA

De EL SALVADOR, Asociación Foro de Jueces Democráticos e Independientes, representada por la Doctora Doris Luz Rivas Galindo: FIRMA

De la ARGENTINA, Asociación Civil Justicia Democrática, representada por la Doctora Estela Raquel Cárcamo: FIRMA

Por BOLIVIA, Como Observador Internacional el Doctor Mateo Alandía Navajas: FIRMA

 

Estatuto aprobado por el Consejo Internacional de Delegados en Asamblea General realizada el 08 de Julio 2005


ESTATUTO

ARTíCULO 1: DENOMINACiÓN.
"FEDERACiÓN DE ASOCIACIONES DE JUECES PARA lA DEMOCRACIA DE lA TINOAMÉRICA y El CARIBE" es la denominación que adopta una persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro integrada por asociaciones de jueces y fiscales interesados en fortalecer el Estado Democrático de Derecho, la Independencia Judicial y promover la defensa irrestricta de los Derechos Humanos.
Las actividades de la Federación se rigen por el presente estatuto y supletoriamente por el Código Civil y demás normas aplicables.
ARTíCULO 2: DURACiÓN.
La duración de la Federación es indeterminada, goza de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines a partir de su inscripción en el registro de personas jurídicas.
ARTíCULO 3: DOMICILIO.
La Federación tiene su domicilio legal en la ciudad de Buenos Aires y se somete a la jurisdicción de la Argentina. No obstante, puede establecer oficinas en cualquiera de las ciudades sedes de las diversas asociaciones que integran la Federación.
ARTíCULO 4: FINES.
Son fines de la Federación contribuir a la consolidación del Estado Democrático de Derecho y la Independencia Judicial en los países de Latinoamérica y el Caribe, y fundamentalmente contribuir a una mayor toma de conciencia por parte de los jueces y fiscales como garantes de los Derechos Humanos

Uruguay 654 piso 10 of. 1.003 (1015) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires República Argentina -