ARTICULO 1: NOMBRE
El nombre de esta organización será FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE JUECES PARA LA DEMOCRACIA DE LATINOAMÉRICA Y DEL CARIBE.
ARTICULO 2: SEDE PRINCIPAL
1. La sede principal para el desarrollo de las actividades de la FEDERACIÓN DE JUECES PARA LA DEMOCRACIA DE LATINOAMÉRICA está ubicada en las oficinas de la Asociación Civil Justicia Democrática de Buenos Aires, República Argentina, y sometida a la jurisdicción de este país.
2. Cuando el Consejo Directivo estuviera formado por miembros de país diverso de aquel donde está ubicada la sede principal, se podrá establecer una oficina en aquel lugar, en el cual serán concentradas las actividades de la Dirección de la Federación.
ARTICULO 3: OBJETO
I - De carácter general : Contribuir a la consolidación del Estado de Derecho en los países de Sudamérica, Centroamérica y el Caribe mediante las siguientes iniciativas y propósitos:
1. Potenciar el asociacionismo judicial en el ámbito nacional respectivo de los países de Centro, Sudamérica y del Caribe, como instrumento de fortalecimiento de la independencia judicial y de participación en la vida social nacional;
2. Ser una plataforma de encuentro y de intercambio cultural entre jueces latinoamericanos
3. Servir de apoyo y defensa de los mismos en el ejercicio de su función de garantes de los derechos de los ciudadanos
4. Aportar una voz específica de jueces para la democracia a los debates nacionales e internacionales en problemas de alcance regional (total o parcial) latinoamericano.
5. Ser una voz crítica en todos los ámbitos, denunciando públicamente las conculcaciones de los derechos humanos y apoyando, sin reservas, la exigencia de justicia de los menos favorecidos.
6. Elaboración del Estatuto del Juez latinoamericano para su presentación en los parlamentos latinoamericanos e instancias de ámbito regional y mundial, como mecanismo de garantía de su independencia e inamovilidad.
II - De carácter específico :
1. Conseguir una mayor toma de conciencia por parte de los jueces, en tanto integrantes de uno de los tres poderes del Estado, de su función de garantes de los Derechos Humanos
2. Contribuir al debate regional latinoamericano sobre los Derechos humanos poniendo en contacto las diferentes realidades nacionales de los países del área.
3. Comprometerse en la investigación y el estudio para realización de conferencias internacionales, regionales o nacionales, intercambio judicial y programas de formación continuada que contribuyan a la comprensión y resolución de los conflictos judiciales que enfrentan las sociedades latinoamericanas
4. Integrar fondos de recursos para todos los objetivos y para difundir información referente a jueces para la democracia
5. Contribuir al intercambio cultural en materia de Derechos humanos entre Europa , América Latina y demás continentes, desde la perspectiva judicial.
ARTICULO 4: ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN
Miembros Nacionales. Serán miembros nacionales las asociaciones de jueces para la Democracia de los países de Sudamérica, Centroamérica y el Caribe, o que se constituyan con denominaciones similares, que adhieran a las declaraciones de Buenos Aires 1991 y Sao Paulo 1996.
Delegados Internacionales: En cada país, las asociaciones locales de jueces para la democracia deberán designar a uno de sus miembros para actuar como Delegado Internacional. Sus deberes como Delegado Internacional están establecidos en el artículo seis.
Consejo de Delegados Internacionales : La Federación tendrá un Consejo de Delegados Internacionales formado por un Delegado Internacional de cada país. Las funciones de dicho Junta de Delegados Internacionales están establecidas en el artículo siete.
Consejo Directivo: El Consejo Directivo estará integrado por Presidente, Vice Presidente, Secretario, Tesorero, y Revisores de Cuentas titular y suplente que deberán pertenecer a la misma asociación nacional, no recibirán remuneración a ningún título, pudiendo ser reelectos para un mandato más. Funciones del Consejo Directivo, están establecidas en el artículo ocho.
ARTICULO 5: CATEGORÍAS DE MIEMBROS
SECCION PRIMERA :
Observadores Individuales: cualquier persona que este calificada para desempeñar el cargo judicial de acuerdo con los requerimientos nacionales, y mantenga un nombramiento judicial, puede ser admitido como miembro observador, hasta tanto se constituya formalmente la correspondiente asociación nacional. La condición de observador caducará automáticamente al constituirse la Asociación Nacional respectiva, y desde el momento que la entidad solicite su incorporación a esta Federación.
SECCION SEGUNDA : Asociaciones Nacionales - Miembros: Cualquier Asociación Nacional de Jueces que incluya no menos de diez (10) miembros es admisible como miembro en la Federación, previa adhesión al Estatuto de la Federación y el oportuno pago de la cuota que se establezca de conformidad a lo que se estipula en el artículo nueve.
ARTICULO 6: DE LOS DELEGADOS INTERNACIONALES
SECCION PRIMERA : Nombramiento de Delegados Internacionales : Una vez reconocida personalidad jurídica a la entidad a crearse y registrar este Estatuto (dentro del plazo requerido por la legislación y autoridad local a tal efecto), las asociaciones nacionales adherentes designarán un Delegado Internacional por un período de dos años, que comenzará su gestión en forma inmediata , o a más tardar el primero de Enero del año siguiente y expirará el 31 de Diciembre del siguiente. Podrá ser designado una vez más.
SECCION SEGUNDA : Deberes : El Delegado Internacional representará a la asociación nacional a la que pertenezca ante la Federación; distribuirá el correo de la Federación a todos los miembros de su Asociación; se desempeñará en el Consejo Internacional de Delegados y votará en todos los asuntos que sean de competencia del Consejo de Delegados. El Delegado Internacional remitirá un informe escrito al final de cada año al Consejo Internacional de Delegados sobre las actividades de la Asociación Latinoamericana de la que proviene, y realizará toda otra actividad que Consejo Internacional de Delegados y/o el Consejo Directivo puedan asignarle.
ARTICULO 7: DEL CONSEJO INTERNACIONAL DE DELEGADOS
SECCION PRIMERA: a) El Consejo Internacional de Delegados será el órgano deliberativo y el gestor de políticas de la Federación. Todas las resoluciones serán adoptadas por la aprobación de la mayoría del Consejo Internacional de Delegados . Cada Delegado Internacional será notificado con un mínimo de anticipación de 60 días, de los asuntos que serán sometidos a votación. Los Votos pueden emitirse en Reuniones Internacionales, por correo postal, electrónico, video-conferencias o por fax. El consejo Internacional tendrá autoridad para implementar la medida, desde que cuente con la mayoría de los votos aunque no hubiera recibido la totalidad de ellos.
b) Ninguna Asociación Nacional de Jueces será constreñida por ningún voto del Consejo Internacional de Delegados de la Federación que choque con la Constitución Nacional, leyes o precedentes de dichos miembros.
c) Dictará los reglamentos que sean necesarios para el funcionamiento de la Federación, y en especial el del procedimiento aplicable para las actuaciones sumariales en el trámite disciplinario.
SECCION SEGUNDA : Las Asambleas Ordinarias del Consejo Internacional de Delegados se llevarán a cabo dentro de los tres meses del cierre de cada ejercicio. Serán materias de tratamiento la Memoria, Balance General, Inventario y Cuentas de Gastos y Recursos presentados en cada ejercicio. Serán convocadas por el Presidente mediante notificación escrita remitida por correo postal, electrónico, video-conferencias o por fax. A cada miembro del Consejo dentro de los noventa días previos a la reunión. En dichas reuniones, no menos del equivalente a la mayoría absoluta del Consejo Internacional de Delegados constituirá quórum para desarrollar actividades en Primera Convocatoria. En segunda convocatoria, funcionará con los delegados que estuvieren presentes. Podrá convocarse también a solicitud escrita de la mayoría de los miembros del Consejo Internacional o de los revisores de cuentas, conforme se dispone en la Sección quinta del artículo ocho.
SECCION TERCERA : Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas por el Consejo Directivo cuando lo considere necesario. Podrá también convocarse a solicitud escrita de la mayoría de los miembros del Consejo Internacional o de los revisores de cuentas conforme se dispone en la Sección quinta del artículo ocho.
SECCION CUARTA: Corresponderá al Consejo Internacional de Delegados, determinar la asociación nacional a la que tocará designar el Consejo Directivo.
SECCION QUINTA: Los Miembros del Consejo Internacional de Directores no serán retribuidos por sus servicios, pero podrá reembolsárseles sus gastos en la asistencia a las conferencias y a otras actividades cuando haya fondos disponibles para dicho propósito.
ARTICULO 8: DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO DIRECTIVO
SECCION PRIMERA : El Presidente de la Federación de Jueces para la Democracia de Latinoamérica será el representante de la Federación, deberá ejecutar las resoluciones y salvaguardar sus intereses. Actuará en nombre de la Federación, podrá celebrar contratos en el interés y en nombre de la Federación, a tal efecto deberá contar con autorización otorgada con anterioridad por el Consejo de Delegados. Ningún acuerdo podrá vincular a la Federación sin tales recaudos. Presidirá las reuniones de la Federación, de las Asambleas ordinarias y extraordinarias, de los encuentros del Consejo de Delegados Internacionales; y del Consejo Directivo. Informará, al menos una vez cada año, el seguimiento de los pasos para conseguir las metas de la Federación. Implementará las decisiones del Consejo de Delegados. Presidirá el Tribunal Disciplinario.
SECCION SEGUNDA : Vicepresidente desarrollará todas las actividades del Presidente en ausencia de éste y desarrollará cualquiera otra actividad que sea delegada por el Presidente, o por el Consejo Internacional de Delegados.
SECCION TERCERA : Tesorero. El Tesorero tendrá la custodia y la responsabilidad de todos los fondos y cada partida de fondos en las cuentas de banco o bancos de la Federación, recibiendo las cuotas por cabeza y otros fondos contribución para la Federación; será depositario de notas y recibos pertenecientes a cuotas, pagos etcétera, manteniendo una lista actualizada de los nombres y direcciones de los miembros, y de los fondos desembolsados de acuerdo con el presupuesto o bajo autorización del Presidente, y desarrollará cualquiera otra actividad que el Presidente, o el Consejo Internacional de Delegados le indique. El Tesorero someterá un informe financiero por escrito al Consejo Internacional de Delegados para el Primero de Septiembre de cada año.
SECCION CUARTA : Secretario. El Secretario será responsable por toda la correspondencia de la Asociación Latinoamericana con la colaboración de los otros funcionarios. El Secretario guardará las actas del Consejo Internacional de Delegados; actuará como relator y archivista para la Federación y desarrollara cualesquiera otra actividad que el Presidente, el Consejo Ejecutivo o el Consejo Internacional de Delegados proponga.
SECCION QUINTA : Revisores de Cuentas. Serán responsables de fiscalizar la administración, el estado de caja y valores, examinar libros, documentos y contabilidad en forma periódica. Deberán dictaminar sobre la Memoria, Balance General, Inventario y Cuentas de Gastos y Recursos presentados en cada ejercicio. Estarán facultados para solicitar la convocatoria del Consejo Internacional de Delegados para Asambleas Ordinarias o Extraordinarias, cuando el Consejo Directivo no lo hiciere. Tendrán a su cargo verificar el cumplimiento de las leyes, del Estatuto y reglamentaciones que se dicten. Fiscalizarán las operaciones de liquidación de la Entidad.
ARTICULO 9: CUOTAS
SECCION PRIMERA : Año Fiscal: El año fiscal para la Asociación Latinoamericana será desde el Primero de enero al 31 de Diciembre del año siguiente al de la aprobación de estos Estatutos.
SECCION SEGUNDA : Cuotas para cada categoría de miembros definidos en el artículo 5 serán establecidas, luego de consulta con los Delegados Internacionales.
SECCION TERCERA : Cuotas. Pago.
A) Cada Asociación de Jueces pagará un único estipendio a la Federación basado en el numero de miembros pertenecientes a dicha organización. Un informe de los miembros acompañará el remito anual de cuotas en dólares estadounidenses que serán remitidos por giro, transferencia, o por correo al Consejo Directivo antes del 31 de Diciembre de cada año.
B) El valor de las cuotas será fijado anualmente por el Consejo Internacional de Delegados en asamblea general. La cuota será proporcional al número de miembros de cada organización, en las siguientes categorías de asociaciones: de hasta diez miembros, de 11 a 20 miembros, de 21 a 50 miembros, de 51 a 100 miembros y de más de 100 .
C) Los observadores individuales a los que se refiere el artículo cinco, sección primera, remitirán las cuotas que se les fije, por giro, transferencia , o por correo al Consejo Directivo antes del 31 de Diciembre de cada año.
ARTÍCULO 10 : INCUMPLIMIENTO MORA
La falta de pago del aporte a que se refieren los apartados A, y B. de la sección tercera del artículo nueve, al margen de configurar eventualmente materia de sanciones como se establece en el artículo once, habilitará al Consejo Directivo para reclamar compulsivamente el pago de lo adeudado, con más los intereses que se calcularán tomando como indicador, los que perciba el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones comunes de descuento.
ARTICULO 11: PATRIMONIO - RETIRO - DISOLUCIÓN
Recursos: Además de las cuotas que paguen las asociaciones miembros, el patrimonio de la Federación se podrá integrar con subvenciones, donaciones, y demás recursos a crearse con carácter excepcional.
Si un Observador o una asociación nacional retira su adhesión de la Asociación Latinoamericana mediante comunicación al Consejo Directivo, cualquier cuota paga dentro de los 30 días de la fecha de dicha petición será aplicada a la cancelación de deudas que pudiera registrar a esa fecha.
ARTÍCULO 12: RÉGIMEN DISCIPLINARIO. TRIBUNAL DISCIPLINARIO
SECCION PRIMERA : Constituyen conductas que por acción u omisión configuran supuestos sancionables, las siguientes:
a- incumplimiento de los objetivos de carácter general y específico explicados en el artículo tercero de este Estatuto, cuando cualesquiera de la entidades miembros se apartara notoriamente de aquella previsión.
b- la falta de pago de los aportes, la reticencia o disimulación de los elementos que sirven de base para el cálculo de la cuota debida por cada Asociación.
c- La omisión de nombrar los Delegados Internacionales en término, o de adoptar iniciativas que posterguen, limiten o distorsionen las decisiones de carácter general del órgano deliberativo, regularmente adoptadas por éste.
d- La pérdida de la personaría jurídica.
e- El concurso civil declarada la falencia por insolvencia patrimonial.
SECCION SEGUNDA : Las sanciones que se aplicará, según el grado de las faltas, serán:
a- Multa: para los supuestos enunciados en el párrafo b. de la Sección Primera.
b- Suspensión por tiempo determinado, con subsistencia de obligaciones societarias en el supuesto del párrafo c. de la Sección Primera.
c- Suspensión por tiempo indeterminado, en el supuesto del párrafo a. de la Sección Primera.
d- Separación Definitiva: en los supuestos de los apartado d y e de la sección Primera.
TRIBUNAL DISCIPLINARIO :
Estará constituido por un jurado nombrado por cada una de las asociaciones miembros, uno por cada entidad, y por el Presidente de la Federación.
ARTICULO 13: ENMIENDAS ESTATUTARIAS REVISAR
Modificaciones propuestas respecto de cualesquiera de las disposiciones de este Estatuto podrán ser remitidas por correo o por fax al Presidente o a cada Delegado Internacional con anterioridad al primero de julio. Cada Delegado Internacional deberá aprobar o rechazar la propuesta estatutaria, luego de consultadas y obtenidas las aprobaciones de los miembros de la asociación del país que representa. Los Estatutos pueden ser enmendados o revocados y adoptados otros nuevos por el voto por escrito, o de viva voz por dos tercios de los Delegados Internacionales en la reunión del Consejo de Delegados Internacionales convocada al efecto. Un informe de la decisión adoptada por el Consejo de Delegados Internacionales sobre los estatutos será remitido por correo a la Comisión Directiva, para conocimiento general.
ARTICULO 14 : RATIFICACIÓN
Este estatuto será enviado a cada Asociación Nacional para su consideración, por un período de treinta días. La entidad destinataria por intermedio de su representante legal, deberá notificar a la entidad convocante, la resolución adoptada. El Estatuto tendrá automática vigencia al trigésimo día siguiente a la ratificación por la quinta asociación. |