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DIALOGO ARGENTINO
Mesa Permanente para la Reforma de la Justicia

COMISIÓN REDUCCIÓN DE DEMORAS Y CONGESTIÓN EN LOS TRIBUNALES

Dr. Alfredo Carlos Dato

Dr. Enrique Del Carril

Dr. Germán C. Garavano

Dra. Ángela Ledesma

Dr. Gerónimo Sansó

Dr. Fernando Royer

Proyecto: DESCONGESTION DE LA JUSTICIA. División del trabajo en los juzgados patrimoniales. Instauración del proceso oral en los juicios de conocimiento. (descargar)
Programa Integral De Reforma Judicial

INDICE

Dialogo Argentino............................................................................................................................................ 1

Comisión de Capacitación................................................................................................................................ 1

1. ANTECEDENTES ..................................................................................................................................... 3

1.1 Proyectos Vinculados ................................................................................................................................ 3

1.2 Situación Actual ........................................................................................................................................ 3

2. DESCRIPCION DEL PROYECTO ........................................................................................................... 3

2.1 Objetivos Generales y Específicos.............................................................................................................. 4

2.2 Descripción del alcance del Proyecto......................................................................................................... 4

3. MODALIDAD DE GESTION PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO ....................................... 4

4. ACTIVIDADES ........................................................................................................................................ 4

5. PRODUCTOS: ......................................................................................................................................... 4

ANEXO ......................................................................................................................................................... 5

Se acompaña con el presente artículo publicado en El Derecho por el Dr. Enrique V. del Carril realizando un primer análisis del tema en base a datos de 1998/1999. 5

AMPLIACIÓN INTRODUCIDA .................................................................................................................10

EXPERIENCIA PILOTO SOBRE ORALIDAD EN EL FUERO DE FAMILIA ........................................ 11

Situación Actual (Abril de 2003) .................................................................................................................... 12


DESCONGESTION DE LA JUSTICIA. División del trabajo en los juzgados patrimoniales. Instauración del proceso oral en los juicios de conocimiento

1. ANTECEDENTES

1.1       Proyectos Vinculados

Esta iniciativa reconoce como antecedentes diversos estudios realizados por el FORES y por otras entidades tendientes a realizar una división del trabajo en los fueros patrimoniales que tengan por objetivo organizar los procedimientos y la oficina judicial a fin de evitar la congestión y procurar una mayor inmediación en los juicios de conocimiento

1.2       Situación Actual

En el ámbito de la Justicia Nacional con jurisdicción en la Capital Federal la división tradicional del trabajo en los fueros patrimoniales se basa en criterios de especialidad actualmente discutibles.

Los dos grandes fueros: civil patrimonial y comercial atienden juicios con estructura procesal similar y en ambos entre un 50% y un 70% de los procesos que tramitan son ejecutivos. Tampoco existe una distinción en el procedimiento basado en el monto involucrado o en criterios de distinción de los conflictos por su simplicidad. En este sentido no existe en el ámbito de la Justicia Nacional una Justicia de pequeños conflictos.

Es encomiable las  últimas experiencias realizadas en materia de creación de juzgados de familia y la experiencia de asignar secretarías especiales en el fuero comercial para la atención de juicios ejecutivos. No obstante, respecto a esta última experiencia cabe observar que no se han producido cambios substanciales en la tramitación de los juicios ejecutivos atento a que no se han modificado las estructuras para atenderlos.

2. DESCRIPCION DEL PROYECTO

Mediante la presente iniciativa se pretende llevar a cabo estudios y análisis de la actual carga de trabajo en los fueros patrimoniales a fin de distinguir: a) cantidad de juicios de conocimiento; b) cantidad de juicios ejecutivos de distintos tipo; c) cantidad de juicio cuyo monto fuera inferior a $ 10.000; d) en la Justicia Comercial: cantidad de juicios concursales (concursos, quiebras y pedidos de quiebra).

Luego de realizar los Estudios, analizar la posibilidad de instrumentar una nueva división del trabajo basada en: a) creación de juzgados de juicios ejecutivos que atiendan los procesos de este tipo de todo el sistema; b) creación de juzgados concursales; c) creación de juzgados de pequeños conflictos; d) creación de juzgados de conocimiento.

Asimismo se proyectará un procedimiento oral (basado en los proyectos que existen actualmente a estudio en el Ministerio de Justicia y en el Congreso), aplicable a los juicios de conocimiento.

2.1       Objetivos Generales y Específicos

Mediante este proyecto se buscará descongestionar la justicia patrimonial mediante una división del trabajo funcional.

Asimismo se buscará superar el actual procedimiento escrito en aquellos juicios donde es indispensable la inmediación para asegurar una mayor calidad de la Justicia.

2.2       Descripción del alcance del Proyecto

El proyecto se realizará en tres fases: a) Análisis estadístico de la carga de trabajo en los fueros patrimoniales; b) Preparación de un Código de Procedimientos orales para los juicios de conocimiento; c) Redacción de los textos legales necesarios para su instrumentación.

3. MODALIDAD DE GESTION PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO

Para el desarrollo del proyecto se necesitaría un equipo de investigadores que realice los estudios estadísticos y una comisión de procesalistas que analicen los distintos proyectos de Códigos de procedimiento oral para redactar un texto definitivo.

4. ACTIVIDADES

Se expresan seguidamente los cursos de acción considerados prioritarios, con el propósito de lograr el objetivo planteado.

q Convocatoria y celebración de reuniones en la Mesa del Dialogo para reunir a los expertos afectados al proyecto.

q Formación de los equipos destinados a llevarlo adelante.

q Una vez obtenidos los primeros resultados elaboración de un plan de difusión y discusión del mismo en distintos ámbitos.

5. PRODUCTOS:

· Un estudio estadístico sobre la carga de trabajo en los fueros patrimoniales.

· Un proyecto de división funcional del trabajo con la reasignación de los actuales juzgados y secretarías.

· Un proyecto de Código de Procedimiento oral.

ANEXO

Se acompaña con el presente artículo publicado en El Derecho por el Dr. Enrique V. del Carril realizando un primer análisis del tema en base a datos de 1998/1999.

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PROYECTO SOBRE REDUCCIÓN DE DEMORAS Y CONGESTIÓN EN LOS TRIBUNALES

1.-2.- PROCEDIMIENTO ORAL CON JUZGADOS UNIPERSONALES

1.-1.-Situación Actual: Existe la idea de que el desprestigio de la Justicia, considerada como estructura tanto nacional, cuanto provincial, se debe en gran medida a la ineficiencia, materializada principalmente en la incurable lentitud de los procesos, y en la falta de resultados esperados por la sociedad. Impunidad criminal, falta de protección adecuada para las familias y para los menores, frustración de créditos que devienen incobrables,  etcétera. Y paralelo a ello, la acumulación de controversias que incrementa cada vez más el pasivo de los tribunales, con la consecuencia subsiguiente de producir mayor morosidad, que sigue el efecto del alud.

Pareciera que para conseguir algún fruto debiera proveerse desde el Estado alternativas que mejoraran el servicio.

Una forma repetidamente utilizada ha sido la creación sobre la base de especialidades, de un mayor número de Juzgados y Cámaras de Apelaciones, con lo cual en el momento en que se instalan pareciera obtenerse solución, hasta que la litigiosidad disminuye, y subsiste entonces una estructura desmesurada que pese a la disminución de trabajo sigue actuando morosamente. Y si los conflictos no descienden en número y aumentan, el ciclo se repetirá.

Otra forma, por ahora ensayada muy limitadamente, sería la solución alternativa de conflictos, tales como la mediación que es la única hasta aquí implementada.

La cuestión: cuales medidas de realización más o menos inmediata podrían contribuir a superar la situación de verdadera crisis que el sistema está atravesando. 

El fenómeno de la conflictividad que se traslada a los estrados judiciales, es en importante medida, una de las principales causas del congestionamiento de los tribunales, y para enervarlo la salida más práctica sería la de encauzar las rivalidades a otros ámbitos no jurisdiccionales.

                        .

2.1- 2.2. Objetivos Generales y específicos- Descripción del alcance del Proyecto (Alcance Físico)  En el espacio estrictamente jurisdiccional local,   limitando el análisis a la Justicia Nacional, no se podría inmediatamente, por escasez de recursos presupuestarios, concretar una reforma integral.

Pero en cambio se podría planificar un progreso gradual, tomando como dato fundamental el cambio de todo el sistema procesal que actualmente es escrito, para llevarlo al otro régimen, el denominado de la oralidad, bien que introduciendo en éste componentes que provee la tecnología moderna.

Modalidad de gestión para el desarrollo del proyecto             

ACTUALMENTE, INTEGRANTES DE AMBAS INSTANCIAS DE LA JUSTICIA CIVIL SE ESTÁN OCUPANDO DE LLEVAR ADELANTE LA ORALIDAD EN LA PARTE DEL FUERO QUE TIENE COMPETENCIA EN MATERIA DE FAMILIA.

ESTA INICIATIVA PODRÍA AMPLIARSE, YENDO DE MENOR A MAYOR, PASANDO POR UNA ETAPA INICIAL DE ESCASO COSTO PARA LUEGO INCURSIONAR EN LAS RESTANTES COMPETENCIAS.

MODELOS: La ley N° 4347 de la Provincia de Chubut (16-12-1997); y la Ley de enjuiciamiento civil española (enero de 2001) .

El proceso gradual para instalar la oralidad como columna del procedimiento y de la nueva estructura jurisdiccional que se le adaptaría, requiere una planificación, una agenda que ordene la transformación de los respectivos fueros.

Tomando como base la especialidad de familia, serviría ese modelo -al margen de particularidades- para emprender la experiencia en las restantes competencias. En esta dirección, el punto fundamental a considerar será el desempeño que se espera de los magistrados, porque precisamente todo el plan descansa sobre los elementos propios del sistema, que son la oralidad misma, la inmediación y la concentración, cuyo resultado es el acortamiento del proceso, y la celeridad en la administración de justicia.

Debe tenerse en cuenta que la actuación de la oralidad unipersonal, circunscribe la gestión de las oficinas (ACTUALES SECRETARÍAS) a actividades complementarias de la actuación del Juez. En principio, al no existir escritos, no habría la secuela de resoluciones, incidentes, trámites, recursos etcétera que hasta ahora se conoce.

Por lo tanto las funciones de las oficinas apuntarán a otras actividades, tales como las notificaciones, citaciones, y demás trámites que incluso podrían actuarse de oficio. El contralor de las agendas, del archivo del material de audiencias, de las sentencias y todos  los actos periféricos que habitualmente se requiere.

Para obviar la crítica que suele hacerse a los proyectos de oralidad unipersonal,  en el sentido de que requieren igualmente la escritura, puesto que las audiencias deberían ser actuadas, con intervención del actuario que deberá volcar en el papel todo el desarrollo de las audiencias,. el procedimiento español que vale la pena imitar, recurrió a la tecnología moderna

Para ello, proveyó a cada Sala de audiencias, de una cámara que filma y graba todas las sesiones para video, de forma que sin necesidad de constancia circunstanciada escrita, todo el evento queda incorporado al soporte material, normalmente un "CD", con la cantidad de copias suficientes para que queden a disposición del Juez y de las partes. 

PROPUESTAS A CONSIDERAR

Se trataría primero de coincidir en la conveniencia, o necesidad de la oralidad en la jurisdicción de familia. Luego, concertar y  emprender una acción común. Cuales serían las razones para lo primero, y quienes serían los actores del emprendimiento y porque.

Razones de carácter general. Se podría justificar el intento de cambio,  teniendo en vista lo que aportaría como efecto inmediato:  la solución de los conflictos de una manera que hiciera realidad los derechos que asisten a la ciudadanía. La confianza en que auténticamente serían directamente los jueces quienes se hicieran cargo de los problemas que se traen a conocimiento de la justicia, porque la actuación procesal encarnaría los principios fundamentales de inmediación y concentración a través del medio mas efectivo, la palabra.

Modificación de la estructura del proceso, y del órgano jurisdiccional, consiguiendo mejores resultados a menores costos.

Desaparición  total del soporte papel y de la escritura. Las derivaciones de este simple enunciado, tienen una proyección asombrosa. Piénsese en el ahorro de tiempo y de material. En la economía de incidencias que suelen comenzar por ejemplo, de la omisión de acompañar copias (artículo 120 del Código de Procedimientos), de lo que normalmente resulta el incidente del incidente. Luego los traslados, si por nota o por cédula, la substanciación, el plazo para contestar, el plazo para resolver, la apelación en relación, el fundamento del recurso, el traslado del mismo, la elevación a Cámara, la nota de elevación, el auto de la Cámara por recibido, el pase para resolver, la resolución, la notificación de esta; el bajar el expediente a la primera instancia; el por devueltos etc.

Las ventajas para los jueces. La supresión de la mayor parte de las actuaciones francamente rituales, ejemplo de lo cual es la reseña precedente.

La desaparición del modernoso concepto de Juez gestor o gerenciador. Se terminarán las actividades y responsabilidades relativas a ascensos, licencias, personal ausente, o suplementario, meritorios, fondos provistos para gastos de funcionamiento del Juzgado, entrevistas y situaciones en torno de expedientes paralizados, extraviados, etc.

Como sucederá el cambio.

Como se resolverá el paso de un sistema al otro.

Subsistencia de procesos escritos, eventualmente a cargo  de un fuero residual, que  se haga cargo de todos los procesos existentes que se hallaran en curso, y también de las actuaciones de aquellos expedientes que requieren un desarrollo prolongado, como las insanias.

De inmediato entonces, la estructura se integraría con un número de Juzgados Unipersonales, con procedimiento oral, quienes conocerían de aquellos procesos que se determinará, a partir de una fecha propuesta, iniciando sus actividades desde cero.

Aparte de ellos se mantendría  una cantidad de Juzgados, con el  funcionamiento y conformación igual a los actuales, para hacerse cargo de todos los expedientes en curso, bajo el tradicional sistema por escrito, y de aquellos otros pleitos que no  fuera conveniente incluir en la oralidad.

Finalmente se conformará una Cámara de Apelaciones con dos Salas que se integrará con seis de los actuales veinticuatro jueces, para lo cual todos ellos tendrán igual carácter de Magistrados, sin diferenciar entre Jueces de Primera o Segunda Instancia.

Las seis plazas de la Cámara serán cubiertas rotativa y periódicamente (cada cuatro años). por los jueces de mayor antigüedad en el cargo, y al final del período serán reemplazados por otros seis (siguientes en antigüedad)

Los primeros retomarán las plazas de primera instancia.

En el inicio del funcionamiento del fuero, se producirá cuando menos seis vacantes correspondientes a los jueces que han pasado a integrar la Cámara de Apelaciones. Habría pues que cubrir esas vacantes.

Cuántos Juzgados deberían funcionar para hacer viable la estructura

A priori podría establecerse como premisa que los actuales veinticuatro Juzgados Civiles DE Primera Instancia con competencia de Familia, llevan regularmente la jurisdicción, complementados por la Cámara de Apelaciones que consta de trece Salas (con aclaración de que estas abarcan todas las competencias del fuero).

Si se piensa que a una parte de esos veinticuatro Juzgados le sería asignada la competencia residual (escrita) , y la continuidad de algunas especies de juicios que por el contenido mismo no serían susceptibles de finalizar con el dictado de una sentencia (volvemos al ejemplo de las insanias o de los juicios por inhabilitación), inmediatamente se concluye en que debería incrementarse  el número de Juzgados Orales Unipersonales.

La experiencia española indica que debieron incrementar el total de magistrados en un tercio.  En consecuencia podría imaginarse una conformación total de treinta y seis Juzgados. Tal vez doce de ellos residuales, y los veinticuatro restantes asignados a la oralidad unipersonal.

La otra derivación que se extrae del cambio efectuado en España, se refiere al personal de planta de cada Juzgado. En ese modelo se produjo una significativa disminución de puestos.

En nuestro medio, y en vista de las necesidades que registra el fuero (colmado de meritorios), esas plazas se afectarían eventualmente a los Juzgados Civiles Patrimoniales, o a otros fueros nacionales.

Estructura y Vínculos del Equipo de Trabajo: Jueces Nacionales de 1ra. Y 2da. Instancia con competencia en la especialidad. Representantes de Asociaciones de Abogados. Representantes de la Secretaria de Justicia y de las Comisiones de Justicia del Congreso.

Una vez integrado el equipo, se dividirá el trabajo en dos materias. Una el procedimiento mismo. Otra la estructura del fuero. Habrá por lo tanto dos comisiones.

ETAPA DE PREPARACIÓN:

A) Comprende el estudio encaminado a la determinación de los tipos de procesos que se asignaría a la oralidad unipersonal, y a la elaboración de proyectos de regulación.

B) Ídem respecto de los tipos de procesos a cargo del "fuero residual"

C) Estudio de aspectos estructurales. Conformación de las oficinas y  elencos al servicio de la oralidad, en especial si requiere o no equipo multi-disciplinario.

D) ÍDEM  del "fuero residual.

Recurriendo a los antecedentes e información que posea el Estado Nacional y los Estados Provinciales en un lapso de noventa días presentarán los proyectos respectivos, para ser examinados por el Plenario de la Mesa del Diálogo en treinta días.

Presupuesto : por tratarse de investigación y preparación, a cargo de comisiones formadas por magistrados y funcionarios de los poderes del Estado, no se prevé presupuesto para emolumentos. Las erogaciones que debiera efectuarse para los elementos tales como los soportes materiales, (papel, fotocopias, C.D., disquete, gastos de funcionamiento etcétera serán facilitados por el Ministerio de Justicia).

PRIMERA ETAPA DE EJECUCIÓN:

Redacción definitiva de los textos legales necesarios abordando las temáticas de procedimiento y organización.

III.- SEGUNDA ETAPA DE EJECUCIÓN: difusión y realización. 


AMPLIACIÓN INTRODUCIDA

Reunión con  jueces de familia el Jueves 26 de Septiembre de 2002

1.- Propuesta: elección de dos juzgados que harían la experiencia piloto.

2.- Mantendrían mientras dure la experiencia, la actual y misma conformación.

3.- Continuarían con los expedientes a su cargo, hasta finalizarlos, y por un período de seis meses no se les sortearían expedientes.

4.-Al terminar el semestre iniciarían la actividad como orales unipersonales (dejando a salvo aquellos procesos que por propia temática debieran continuar por escrito: insanias por ejemplo).

5.- Luego de un año de funcionamiento de los juzgados piloto, se iniciaría la secuencia, en la que todos los juzgados cuyos titulares estuvieran dispuestos a pasar a la oralidad, quedaran afectados a ella, pero no más de diez.

6.- Se repetiría para éstos el esquema enunciado en el punto 3.

7.- De acuerdo a la progresión que estadísticamente se establecerá, en el tercer año quedará definido el número de juzgados residuales, encargados del procedimiento escrito remanente.

8.-Hasta entonces, continuará la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, ejerciendo la actual jurisdicción respecto de los Juzgados de primera instancia con competencia de Familia.

9.- En este tercer año se creará las dos Salas de Apelaciones, que se integrarán con seis jueces que se seleccionarán de la integración de la Primera Instancia del Fuero.

10.- A tal efecto y en base a la experiencia recogida hasta entonces, se dictará la ley de organización de la jurisdicción de Familia en el ámbito de la Capital Federal.

11.- Dicha ley definirá primero la conformación del fuero:

a. Estableciendo el número de magistrados que se desempeñarán en las dos instancias, y el modo de efectuarse la rotación de los mismos.

b. Estructura general del Fuero.

EXPERIENCIA PILOTO SOBRE ORALIDAD EN EL FUERO DE FAMILIA

OBJETIVO: una prueba piloto y hacer el procedimiento obligatorio para los casos que tramiten ante los juzgados elegidos.

EL SISTEMA SE UTILIZARÁ SOLO EN AQUELLOS CASOS QUE PUEDAN TRAMITARSE POR LA VÍA DEL INCIDENTE 0 ALGÚN PROCESO ESPECIAL

- alimentos

- aumento de cuota alimentarla

- cesación de cuota alimentarla

- disminución de cuota alimentaba

- consignación de alimentos

- desafectación de bien de familia

- denuncia por violencia familiar

- divorcio art 214 inc. 2 C.C.

- divorcio Art. 215 C.C.

- ejercicio de la patria potestad

- exclusión de cónyuge

- interdicto de salida del país de hijos

- liquidación de sociedad conyugal

- nulidad de convenio

- privación de visitas

- redargución de falsedad

- régimen de visitas

- reintegro de hijo

- separación personal Art. 204 C.C.

- separación personal Art. 205 C.C

- tenencia de hijos

PROCEDIMIENTO (por ahora, sin necesidad de producir reformas al Código  Procesal vigente)-

1 Recepción de escritos introductorios con los ofrecimientos de prueba respectivos (Art. 177 y 180 del Código Procesal)

2  Fijación de un plazo dentro del cual se producirá toda la prueba que no deba ser realizada en la audiencia prevista por el artículo 181 del Código Procesal

3 Fijación de la fecha en la que dicha audiencia se celebrará, acto procesal dentro del cual declararán los testigos, las partes, serán interrogados los peritos si correspondiera, se escuchará a los letrados de las partes a fin de que evalúen lo actuado, finalizando con la resolución del Juez. Todo ello documentado mediante una video-filmación

4   Todas las cuestiones que resulten recurribles y que se hayan planteado en el curso de la audiencia serán revisadas por la Alzada, si los recursos fueran concedidos, cuando la causa sea elevada para la consideración del recurso contra la resolución definitiva

QUEDAN EXCEPTUADOS DE LA EXPERIENCIA LOS PROCESOS RELATIVOS A:

- la capacidad de las personas

- las informaciones sumarias

- guardas

- procesos que forzosamente deban tramitar por juicio ordinario (divorcios, contradictorios, nulidad de matrimonio, filiación, impugnación de paternidad, privación y suspensión de patria potestad, disolución anticipada de la sociedad conyugal, y simulación y nulidad de acto jurídico).

Situación Actual (Abril de 2003)

Se encuentra pendiente la comunicación del Ministerio de Justicia, con apoyo de la Mesa del Diálogo, a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para que esta acuerde llevar adelante el programa. Se estima que el Alto Tribunal previamente consultará a la Cámara Civil.

En este sentido,  se ha trasladado toda la información relacionada con la experiencia piloto al Tribunal de Superintendencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, para que luego de evaluar el proyecto, lo  someta a la consideración del Plenario, habiendo convocado para una reunión informativa el día Martes 15 de abril de 2003, ante los Presidentes de las trece Salas, en la que expondrán los Doctores Germán Garavano, Enrique Del Carril y Gerónimo Sansó. Posteriormente será tratado en el plenario de la Cámara.

LA COMISIÓN ENCARGADA EN LA MESA DEL DIÁLOGO  DE LA PROBLEMÁTICA RELACIONADA CON LA  DESCONGESTIÓN DE LA JUSTICIA, SOMETIÓ AL PLENO DE LAS ENTIDADES Y ORGANIZACIONES PARTICIPANTES, EL PROYECTO QUE TOMA COMO PUNTO DE PARTIDA EL MODELO PROPUESTO POR EL F.O.R.E.S., Y ADAPTÁNDOLO A LA REALIDAD CONTEMPORÁNEA, POSTULA DESARROLLARLO POR ETAPAS, COMENZANDO POR LA ORALIDAD UNIPERSONAL EN EL FUERO DE FAMILIA.

UNA VEZ COMPROBADO QUE EL FUNCIONAMIENTO DE LOS JUZGADOS RESULTA VIABLE, Y CON SUSTENTO EN LA EXPERIENCIA Y APORTE DE LOS MAGISTRADOS DE AMBAS INSTANCIAS DEL FUERO CIVIL, SE PROYECTARÁ LA ESTRUCTURA DEL FUERO Y EL PROCEDIMIENTO, DIFERENCIANDO AQUELLO QUE SEA SUSCEPTIBLE DE SOMETER A LA ORALIDAD PURA, DE LAS MATERIAS QUE  NECESARIAMENTE DEBERÁN SUBSISTIR POR ESCRITO.

 

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