BUENOS AIRES, diciembre de 2004
Al Relator Especial
Sobre la independencia de los magistrados y abogados,
Doctor Leandro Despouy
Hipólito Irigoyen 1.236
Tenemos el honor de dirigirnos a V. E., en representación de la Asociación Civil Justicia Democrática, y de la Federación de Jueces para la Democracia de Latinoamérica y el Caribe (en formación), a iniciativa del Doctor Carlos Poveda Moreno Juez Segundo de lo Penal de Cotopaxi (Departamento de Latacunga –República del Ecuador), Presidente de la Asociación de Jueces para la Democracia de Ecuador, para denunciar las afectaciones a la independencia Judicial en ese país a tenor de los documentos que nos hiciera llegar el aludido magistrado.
Informa el Doctor Carlos Poveda Moreno: “El día miércoles ocho de Diciembre del presente año, ante un Pedido del señor Presidente de la República del Ecuador, Ing. Lucio Gutiérrez, la Función Legislativa procedió a laborar en periodo extraordinario para “analizar y resolver sobre la situación jurídica y constitucional de la Función Judicial del Ecuador”; este acto se encuentra consagrado dentro de las atribuciones de la Función Ejecutiva y es parte también de los deberes del Congreso Nacional , claro está, que dicha entidad debía sesionar sobre puntos específicos y no de forma general como fue el caso. En horas de la tarde de ese día se instaló el organismo legislativo, con una mayoría de sus integrantes proclives a cesar a los jueces de la Corte Suprema de Justicia, actitud que desoyendo el mandato constitucional de Independencia Judicial vislumbró a través de interpretación de la disposición vigésima quinta de la Carta Magna la decisión de declarar en funciones prorrogadas a dichos Magistrados y nombrar en plancha a los nuevos funcionarios. Como entenderán desde esta primer óptica se avala una disposición que simplemente a la época –Agosto de 1.998 vigencia de la Nueva Constitución del Ecuador- tenía su razón de ser para empatar determinados períodos para los cuales fueron nombrados otros representantes del Estado y proceder con nuevos requisitos y formas de elección que consagraba el nuevo ordenamiento. Aún más este acto violenta de forma burda y grosera lo que establece nuestra Constitución que para efectos de clarificar este panorama textualmente transcribo: “ LOS MAGISTRADOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA NO ESTARAN SUJETOS A PERIODO FIJO EN RELACION CON LA DURACIÓN DE SUS CARGOS. CESARAN EN SUS FUNCIONES POR LAS CAUSALES DETERMINADAS EN LA CONSTITUCION Y LA LEY. PRODUCIDA UNA VACANTE, EL PLENO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DESIGNARA AL NUEVO MAGISTRADO, CON EL VOTO FAVORABLE DE LAS DOS TERCERAS PARTES DE SUS INTEGRANTES…” , es decir simple y llanamente no tenía la Función Legislativa, a pesar de su rimbombante exclamación de la voluntad soberana del pueblo, la facultad para inmiscuirse en asuntos que única y exclusivamente pertenecía al fuero interno de la Función Judicial del Ecuador.”
“En este contexto y al día siguiente, es decir el día nueve de Diciembre, los nuevos jueces fueron posesionados ante la nueva mayoría parlamentaria y luego trasladados a sus despachos con todas las garantías de la fuerza pública; los anteriores jueces tuvieron que salir del edificio en medio de represiones policiales y advertencia de sacarles por la fuerza; todo esto les cuento por cuanto fui testigo presencial de los sucesos relatados”
Nuestro compromiso con la independencia de los Poderes judiciales latinoamericanos, quedó formalizado en la declaración del “PRIMER SEMINARIO REGIONAL DE JUECES PARA LA DEMOCRACIA MAR DEL PLATA 25, 26 y 27 DE OCTUBRE DE 1996: Los Magistrados y Funcionarios reunidos en la Ciudad de Mar del Plata a los veintiséis días del mes de octubre de 1996, DECLARAN: 1.- Los Magistrados solo están sometidos al derecho y la Ley ejercerán sus funciones con total independencia controlando la constitucionalidad de la las leyes.-2.- Los Magistrados son inamovibles y solo pueden ser transferidos, suspendidos, jubilados, destituidos o ver modificada su situación profesional en los casos y según los procedimientos previstos en la ley, la que organizará la movilidad voluntaria de ellos entre los diferentes grados de la misma jurisdicción. Esa movilidad debe permitir el acceso a la segunda instancia de la primera e inversamente permitir pasar de los supremos tribunales a las instancias.-
Tenemos especialmente en cuenta para presentar esta denuncia, lo manifestado por el Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Dr. Leandro Despouy en el informe para la COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS de las Naciones Unidas del 31 de diciembre de 2003 (60º período de sesiones Tema 11 del programa provisional) LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, EN PARTICULAR LAS CUESTIONES RELACIONADAS CON: LA INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL, LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, LA IMPUNIDAD … … 7. Teniendo presente todo lo anterior, el Relator Especial cree que su mandato incluye, en particular, las tareas siguientes, que en su opinión revisten igual importancia y guardan estrecha relación entre sí, a saber:
Determinar, investigar y registrar cualquier quebrantamiento de la independencia de los magistrados, de los abogados y auxiliares de justicia, así como determinar y registrar los progresos realizados en la protección y el fortalecimiento de dicha independencia, sobre la base, en particular, del examen de las denuncias y de la información sobre las situaciones y cuestiones concretas que se señalen a su atención.
Por lo hasta aquí expuesto es que en el carácter invocado, solicitamos al Señor Relator se sirva tomar nota de la presente denuncia, y darle el curso que corresponda.
Saludamos a V. E. con la más distinguida consideración.
Marcela Pérez Pardo Estela R. Carcamo Gerónimo Sansó
Secretaria Vicepresidente Presidente
Art. 171 numeral 8 de la Constitución Política del Ecuador
Art. 199 Ibídem.
Transitoria Vigésima Quinta Ibídem: “ Los funcionarios e integrantes de organismos designados por el Congreso Nacional y el Contralor General del Estado designado, a partir del 10 de agosto de 1.998 para un período de cuatro años, en virtud de las disposiciones de esta Constitución, permanecerán en el desempeño de sus funciones hasta enero del año 2.003”
Término plancha.- Lista general sin ternas.
Art. 202 Ibídem.