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CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

MD - Magistratura democratica

Il Presidente

Magistratura democrática italiana, que ha conocido el proyecto de modificación de la composición del Consejo de la magistratura -con el máximo respecto y consideración de la Asamblea legislativa y de los legisladores de Argentina- quiere expresar, sobre un aspecto relevante y preocupante de esta propuesta de ley, su contribución de reflexión, que nace de la experiencia italiana y europea.
El CSM de la Constitución italiana del 1947 constituyó una de los aportaciones más originales de Italia al constitucionalismo del siglo XX, una síntesis de independencia y responsabilidad de los magistrados, de autonomía y a la vez de relación con la soberanía popular, hasta el punto de haber sido tomado como punto de referencia por otros ordenamientos.
El Estado constitucional de derecho -en el cual no hay más algún poder absoluto, ni siquiera lo democrático del pueblo- ha cambiado la concepción de la democracia misma, de la cual son seguramente partes imprescindibles el consenso y la legitimación popular, pero son igualmente esenciales: la separación efectiva de los poderes, de los cuales ninguno (ni siquiera el legislativo) está por encima de otros; la tutela de los derechos fundamentales humanos y de los ciudadanos como límites a la política y al poder de mayoría; la garantía de los derechos y la interpretación de las leyes, que corresponden a la magistratura, institución autónoma e independiente del circuito de la mayoría política.
Una magistratura de este genero tiene que ser verdaderamente independiente de todos otros poderes y, antes que nada, del poder ejecutivo y, más en general, del poder político y legislativo, que tiene la capacidad de orientar y influenciar toda la vida publica.
Por esto surgió la necesidad de un nuevo organismo constitucional, el Consejo de la magistratura, un nuevo organismo de relieve constitucional, con composición mixta (formado de magistrados y no magistrados, pero expertos de materia jurídica), al cual confiar las competencias administrativas y disciplinaria sobre los magistrados.
A tal fin el Consejo tiene que ser independiente sea frente a otros órganos constitucionales de procedencia política, sea frente a los mismos órganos jurisdiccionales.
Un verdadero gobierno autónomo de la magistratura implica una coherente su composición, en la cual sean representadas la mas significativas culturas existentes en la judicatura y en el país y que sea capaz de garantizar concretamente la independencia de los jueces.
La proporción entro distintos componentes puede ser -y en efecto es en Europa- varia: de la preponderancia de los magistrados (como en Italia, donde la Constitución establece que los 2/3 sean magistrados) a la composición paritaria. de toda manera se realiza un poder autónomo, finalizado a cortar el enlace con el poder ejecutivo y con otros poderes.
No tiene mucho sentido y no es coherente con las razones que están a fundamento de la institución “Consejo de la magistratura” la composición en la cual la magistratura sea minoría y mayoría, al contrario, los componentes elegidos o nombrados, directamente o indirectamente, por el poder político (es decir ejecutivo y legislativo). Absolutamente inaceptable parece, por tanto, una reducción de lo componentes magistrados elegidos por los magistrados.
Magistratura democrática confía que la nueva vitalidad de la democracia de Argentina quiera rechazar una disminución de la independencia de la magistratura, que en el estado constitucional de derecho es un pilar fundamental.
Con la más distinguida consideración.
Roma, 12 febbraio 2006
Franco Ippolito

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