|
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
MD - Magistratura democratica
Il Presidente
Magistratura democrática italiana, que ha conocido
el proyecto de modificación de la composición del Consejo
de la magistratura -con el máximo respecto y consideración
de la Asamblea legislativa y de los legisladores de Argentina- quiere
expresar, sobre un aspecto relevante y preocupante de esta propuesta
de ley, su contribución de reflexión, que nace de la experiencia
italiana y europea.
El CSM de la Constitución italiana del 1947 constituyó
una de los aportaciones más originales de Italia al constitucionalismo
del siglo XX, una síntesis de independencia y responsabilidad
de los magistrados, de autonomía y a la vez de relación
con la soberanía popular, hasta el punto de haber sido tomado
como punto de referencia por otros ordenamientos.
El Estado constitucional de derecho -en el cual no hay más algún
poder absoluto, ni siquiera lo democrático del pueblo- ha cambiado
la concepción de la democracia misma, de la cual son seguramente
partes imprescindibles el consenso y la legitimación popular,
pero son igualmente esenciales: la separación efectiva de los
poderes, de los cuales ninguno (ni siquiera el legislativo) está
por encima de otros; la tutela de los derechos fundamentales humanos
y de los ciudadanos como límites a la política y al poder
de mayoría; la garantía de los derechos y la interpretación
de las leyes, que corresponden a la magistratura, institución
autónoma e independiente del circuito de la mayoría política.
Una magistratura de este genero tiene que ser verdaderamente independiente
de todos otros poderes y, antes que nada, del poder ejecutivo y, más
en general, del poder político y legislativo, que tiene la capacidad
de orientar y influenciar toda la vida publica.
Por esto surgió la necesidad de un nuevo organismo constitucional,
el Consejo de la magistratura, un nuevo organismo de relieve constitucional,
con composición mixta (formado de magistrados y no magistrados,
pero expertos de materia jurídica), al cual confiar las competencias
administrativas y disciplinaria sobre los magistrados.
A tal fin el Consejo tiene que ser independiente sea frente a otros
órganos constitucionales de procedencia política, sea
frente a los mismos órganos jurisdiccionales.
Un verdadero gobierno autónomo de la magistratura implica una
coherente su composición, en la cual sean representadas la mas
significativas culturas existentes en la judicatura y en el país
y que sea capaz de garantizar concretamente la independencia de los
jueces.
La proporción entro distintos componentes puede ser -y en efecto
es en Europa- varia: de la preponderancia de los magistrados (como en
Italia, donde la Constitución establece que los 2/3 sean magistrados)
a la composición paritaria. de toda manera se realiza un poder
autónomo, finalizado a cortar el enlace con el poder ejecutivo
y con otros poderes.
No tiene mucho sentido y no es coherente con las razones que están
a fundamento de la institución “Consejo de la magistratura”
la composición en la cual la magistratura sea minoría
y mayoría, al contrario, los componentes elegidos o nombrados,
directamente o indirectamente, por el poder político (es decir
ejecutivo y legislativo). Absolutamente inaceptable parece, por tanto,
una reducción de lo componentes magistrados elegidos por los
magistrados.
Magistratura democrática confía que la nueva vitalidad
de la democracia de Argentina quiera rechazar una disminución
de la independencia de la magistratura, que en el estado constitucional
de derecho es un pilar fundamental.
Con la más distinguida consideración.
Roma, 12 febbraio 2006
Franco Ippolito
|