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CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

DECLARACIÓN DE LA ASOCIACIÓN CIVIL JUSTICIA DEMOCRÁTICA SOBRE EL PROYECTO DE REFORMA DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA NACIÓN

 

Decía el jurista peruano Juan Monroy Gálvez refiriéndose a la composición del Consejo de la Magistratura: “Cuando en 1948 los italianos incorporaron a su Constitución un Consejo Superior de la Magistratura, quisieron tutelar el derecho de su comunidad a tener jueces independientes, probos e idóneos. Para ello, cuidaron que estuviese conformado por especialistas en temas técnicos como son el nombramiento, promoción, remoción y control disciplinario de los jueces. Veamos qué hicieron: Para acreditar la importancia del Consejo, colocaron al Presidente de la República a presidirlo, aún cuando su actuación es excepcional, pues realmente lo dirige el Vicepresidente. Dos tercios de éste lo forman jueces elegidos por ellos mismos, representando proporcionalmente los distintos grados. El otro tercio del Consejo es elegido por el Parlamento entre profesores universitarios ordinarios de Derecho y abogados con más de quince años de ejercicio. El Vicepresidente es elegido entre los que propone el Parlamento, a fin de relacionarlo por vía indirecta a la soberanía popular.”
Conviene aclarar que el Presidente de Italia no ejerce en sentido estricto el gobierno de la República, y que en realidad la función ejecutiva está a cargo del Primer Ministro.
Para manifestarnos en contra del publicitado proyecto de reforma considerado por la Comisión de Asuntos Constitucionales del H. Senado de la Nación, nos pareció apropiado ilustrarlo con la precedente trascripción, capaz por sí sola de hacerle entender a cualquiera: que la finalidad del texto constitucional apunta a concretar la auténtica independencia de los Jueces, para que la estructura que integran se constituya en un verdadero poder, con capacidad cuando fuere necesario, para oponerse a eventuales excesos de los otros poderes, es decir para evitar lo que en realidad serían transgresiones al texto constitucional; que en esa principal función los jueces atienden a la seguridad del ejercicio pleno de las garantías individuales y colectivas que la Constitución establece para todos los habitantes del territorio argentino.
De tal modo afirmamos que el texto criticado aparece exactamente opuesto a la finalidad del constituyente de 1994, como también lo es el vigente, cuya modificación hemos procurado participando en cuanta actividad institucional se ha desarrollado y hemos promovido desde antes de 1998. Realizamos dos Seminarios Internacionales en 1998 y 2003, cuyas conclusiones dimos a conocer oportunamente, coincidiendo siempre en que el sistema italiano ha sido el modelo adoptado por la reforma constitucional, y que se adecua mejor que ninguno a la idiosincrasia republicana de nuestro país.
Señalamos que la normativa cuestionada, remite a anterior intento del mismo Poder Ejecutivo (26-05-04), completamente diferente, interpretando cuantitativamente el equilibrio a que hacía referencia la norma de la Carta Magna ( 3 jueces, 3 representantes de los abogados y 3 designados por el Poder Legislativo entre juristas de reconocido prestigio y con especial conocimiento de la materia judicial; 1 por la Cámara de Senadores y 2 por la Cámara de Diputados; 1 representante del Poder Ejecutivo y 2 abogados en representación del ámbito científico y académico. Y en cuanto al Jurado de Enjuiciamiento, se asignaba 3 lugares a jueces, legisladores y abogados.)
Ese primer proyecto de este Gobierno era criticable en tanto traducía en una paridad numérica el esencial concepto de equilibrio. El que ahora atacamos resulta incompatible con el anterior, configurando una abierta contradicción con la norma constitucional, porque asigna al Parlamento una superioridad inconciliable con lo que el artículo 114 de la Carta Magna establece.
Como nuestro objetivo inmediato se restringe a la oposición, limitamos el mensaje a destacar aquello que es obvio, esto es que la innovación intentada se opone a la Constitución Nacional, y que la desaprobamos en forma terminante.
BUENOS AIRES, Diciembre 14 de 2005. Estela R. Carcamo Presidente de AJD
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