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CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
DECLARACIÓN DE LA ASOCIACIÓN CIVIL
JUSTICIA DEMOCRÁTICA SOBRE EL PROYECTO DE REFORMA DEL CONSEJO
DE LA MAGISTRATURA DE LA NACIÓN
Decía el jurista peruano Juan Monroy Gálvez
refiriéndose a la composición del Consejo de la Magistratura:
“Cuando en 1948 los italianos incorporaron a su Constitución
un Consejo Superior de la Magistratura, quisieron tutelar el derecho
de su comunidad a tener jueces independientes, probos e idóneos.
Para ello, cuidaron que estuviese conformado por especialistas en temas
técnicos como son el nombramiento, promoción, remoción
y control disciplinario de los jueces. Veamos qué hicieron: Para
acreditar la importancia del Consejo, colocaron al Presidente de la
República a presidirlo, aún cuando su actuación
es excepcional, pues realmente lo dirige el Vicepresidente. Dos tercios
de éste lo forman jueces elegidos por ellos mismos, representando
proporcionalmente los distintos grados. El otro tercio del Consejo es
elegido por el Parlamento entre profesores universitarios ordinarios
de Derecho y abogados con más de quince años de ejercicio.
El Vicepresidente es elegido entre los que propone el Parlamento, a
fin de relacionarlo por vía indirecta a la soberanía popular.”
Conviene aclarar que el Presidente de Italia no ejerce en sentido estricto
el gobierno de la República, y que en realidad la función
ejecutiva está a cargo del Primer Ministro.
Para manifestarnos en contra del publicitado proyecto de reforma considerado
por la Comisión de Asuntos Constitucionales del H. Senado de
la Nación, nos pareció apropiado ilustrarlo con la precedente
trascripción, capaz por sí sola de hacerle entender a
cualquiera: que la finalidad del texto constitucional apunta a concretar
la auténtica independencia de los Jueces, para que la estructura
que integran se constituya en un verdadero poder, con capacidad cuando
fuere necesario, para oponerse a eventuales excesos de los otros poderes,
es decir para evitar lo que en realidad serían transgresiones
al texto constitucional; que en esa principal función los jueces
atienden a la seguridad del ejercicio pleno de las garantías
individuales y colectivas que la Constitución establece para
todos los habitantes del territorio argentino.
De tal modo afirmamos que el texto criticado aparece exactamente opuesto
a la finalidad del constituyente de 1994, como también lo es
el vigente, cuya modificación hemos procurado participando en
cuanta actividad institucional se ha desarrollado y hemos promovido
desde antes de 1998. Realizamos dos Seminarios Internacionales en 1998
y 2003, cuyas conclusiones dimos a conocer oportunamente, coincidiendo
siempre en que el sistema italiano ha sido el modelo adoptado por la
reforma constitucional, y que se adecua mejor que ninguno a la idiosincrasia
republicana de nuestro país.
Señalamos que la normativa cuestionada, remite a anterior intento
del mismo Poder Ejecutivo (26-05-04), completamente diferente, interpretando
cuantitativamente el equilibrio a que hacía referencia la norma
de la Carta Magna ( 3 jueces, 3 representantes de los abogados y 3 designados
por el Poder Legislativo entre juristas de reconocido prestigio y con
especial conocimiento de la materia judicial; 1 por la Cámara
de Senadores y 2 por la Cámara de Diputados; 1 representante
del Poder Ejecutivo y 2 abogados en representación del ámbito
científico y académico. Y en cuanto al Jurado de Enjuiciamiento,
se asignaba 3 lugares a jueces, legisladores y abogados.)
Ese primer proyecto de este Gobierno era criticable en tanto traducía
en una paridad numérica el esencial concepto de equilibrio. El
que ahora atacamos resulta incompatible con el anterior, configurando
una abierta contradicción con la norma constitucional, porque
asigna al Parlamento una superioridad inconciliable con lo que el artículo
114 de la Carta Magna establece.
Como nuestro objetivo inmediato se restringe a la oposición,
limitamos el mensaje a destacar aquello que es obvio, esto es que la
innovación intentada se opone a la Constitución Nacional,
y que la desaprobamos en forma terminante.
BUENOS AIRES, Diciembre 14 de 2005. Estela R. Carcamo Presidente de
AJD
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